Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062559)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Unicaja, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "Nómina Personal Sanitario".
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 147
38044
Martes 30 de julio de 2024
Unicaja Banco, SA, es un proveedor de servicios de pago, y como tal puede prestar los servicios de pago regulados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Tercero. El artículo 104.3 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, dispone
que la Consejería competente en materia de Hacienda podrá suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que
se encuentren situados los fondos de la Tesorería y, en especial, el tipo de interés al que serán
retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y
las demás obligaciones y servicios asumidos por las entidades.
Mediante la celebración de este Convenio se establecen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 referido, las obligaciones a asumir por cada una de las partes en el Servicio de Pago
de “Nomina Personal Sanitario” que con carácter general la Tesorería realizará a través de
cuentas corrientes abiertas en Unicaja Banco, SA.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio determinar el régimen de funcionamiento, el tipo
de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, y los medios de pago
asociados a las cuentas que la Junta de Extremadura tenga abiertas en la Entidad Unicaja
Banco, SA, así como las obligaciones relacionadas con el servicio de pago a prestar por Unicaja Banco, SA, a la Tesorería de la Junta de Extremadura para el abono del Servicio de Pago
denominado “Nómina Personal Sanitario”.
La relación de entes que constituyen el ámbito de aplicación y las actuaciones a realizar por
cada una de las partes se establecen en el anexo al Convenio.
El procedimiento de autorización para la apertura de las cuentas corrientes por las que se
realizarán los citados pagos, si no estuviesen ya abiertas y operativas, es el que se establece
en la Orden de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, del régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o la normativa que la modifique o sustituya.
Segunda. Obligaciones asumidas por las partes signatarias.
Unicaja Banco, SA, prestará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura el
servicio de pago descrito, en los términos previstos en este convenio y con arreglo a las nor-
38044
Martes 30 de julio de 2024
Unicaja Banco, SA, es un proveedor de servicios de pago, y como tal puede prestar los servicios de pago regulados en el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de
pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Tercero. El artículo 104.3 de la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, dispone
que la Consejería competente en materia de Hacienda podrá suscribir convenios con las entidades de crédito, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que
se encuentren situados los fondos de la Tesorería y, en especial, el tipo de interés al que serán
retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, los medios de pago asociados a las mismas y
las demás obligaciones y servicios asumidos por las entidades.
Mediante la celebración de este Convenio se establecen, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 104 referido, las obligaciones a asumir por cada una de las partes en el Servicio de Pago
de “Nomina Personal Sanitario” que con carácter general la Tesorería realizará a través de
cuentas corrientes abiertas en Unicaja Banco, SA.
Así pues, de conformidad con lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
Constituye el objeto del presente Convenio determinar el régimen de funcionamiento, el tipo
de interés al que serán retribuidas, las comisiones a pagar, en su caso, y los medios de pago
asociados a las cuentas que la Junta de Extremadura tenga abiertas en la Entidad Unicaja
Banco, SA, así como las obligaciones relacionadas con el servicio de pago a prestar por Unicaja Banco, SA, a la Tesorería de la Junta de Extremadura para el abono del Servicio de Pago
denominado “Nómina Personal Sanitario”.
La relación de entes que constituyen el ámbito de aplicación y las actuaciones a realizar por
cada una de las partes se establecen en el anexo al Convenio.
El procedimiento de autorización para la apertura de las cuentas corrientes por las que se
realizarán los citados pagos, si no estuviesen ya abiertas y operativas, es el que se establece
en la Orden de 1 de julio de 1994, por la que se desarrolla el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, del régimen de la Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o la normativa que la modifique o sustituya.
Segunda. Obligaciones asumidas por las partes signatarias.
Unicaja Banco, SA, prestará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura el
servicio de pago descrito, en los términos previstos en este convenio y con arreglo a las nor-