Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062559)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Unicaja, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "Nómina Personal Sanitario".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024

38052

firma mancomunada de los correspondientes claveros. La entidad realizará la operación adeudando en cuenta el importe de cada transferencia.
Las transferencias que deban cursarse en soporte papel requerirán la firma mancomunada de
las personas que figuren como firmantes de la cuenta corriente, de acuerdo con lo dispuesto
en el Decreto 25/1994.
Excepcionalmente podrá disponerse de los fondos mediante cheque nominativo, que requerirá
la firma mancomunada de las personas que figuren como claveros de la cuenta corriente.
Las entidades no atenderán ni cumplimentarán órdenes de pagos cursadas por teléfono o por
cualquier medio no autorizado, salvo que se trate errores en la emisión de ficheros, correcciones contables motivadas por errores aritméticos o similares. Posteriormente, La Tesorería de
la Comunidad Autónoma de Extremadura dará la orden a la entidad por email o por escrito.
Las órdenes de transferencia podrán tramitarse mediante el instrumento de pago denominado “transferencia SEPA”, a través del cuaderno bancario C34-XML en formato ISO 20022
para transmisión de transferencias y cheques en euros, de acuerdo con lo establecido por el
Reglamento (UE) n.º 260/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de
2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y
los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento CE n.º 924/2009.
Cada orden de pago que se realice mediante transferencia SEPA, irá identificada con un código numérico, denominado “clave de tesorería”, compuesto por un máximo de 12 dígitos,
que deberá ser informado posteriormente por la entidad en el extracto bancario C43 en las
condiciones que se establecen en las cláusulas técnicas de este anexo.
Dicha clave de tesorería se informará simultáneamente, en las siguientes etiquetas del cuaderno bancario 34-XML:
— Etiqueta .
— Etiqueta .
La entidad realizará un apunte individual en cuenta por cada orden de pago, por lo que la
etiqueta del C34-XML irá informada con el valor “FALSE”.
La entidad deberá informar el código numérico, denominado “clave de tesorería”, con el que
se identifica cada orden de pago, en el extracto bancario C43 en alguno de los siguientes
campos:
— En la referencia 1 del registro 22.