Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062557)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Caja Rural de Almendralejo por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "Nómina Centros Concertados".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024
38020
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
Cuarta. Fecha de inicio de los efectos del Convenio. Periodo de vigencia. Prórroga.
El presente Convenio producirá efectos desde el día 1 de Julio de 2024, manteniendo su vigencia por un periodo de dos años que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo, por otro u otros periodos de como
máximo dos años de duración en su conjunto.
Quinta. Régimen de modificación del Convenio.
Las partes podrán modificar los términos del presente Convenio mediante la realización de
una adenda al mismo, con el acuerdo unánime de sus firmantes, conforme a los mismos procedimientos que se han utilizado para su firma.
Sexta. Causas de extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado de manera expresa la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) Declaración de nulidad del Convenio.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, con carácter previo a la resolución, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que en un plazo máximo de quince días naturales proceda a cumplir con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
al responsable del mecanismo de seguimiento prevista en la cláusula siguiente.
Trascurrido el plazo indicado, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.
Martes 30 de julio de 2024
38020
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro
contable de facturas en el Sector Público.
Cuarta. Fecha de inicio de los efectos del Convenio. Periodo de vigencia. Prórroga.
El presente Convenio producirá efectos desde el día 1 de Julio de 2024, manteniendo su vigencia por un periodo de dos años que será prorrogable por acuerdo expreso de las partes,
en cualquier momento antes de la finalización del plazo, por otro u otros periodos de como
máximo dos años de duración en su conjunto.
Quinta. Régimen de modificación del Convenio.
Las partes podrán modificar los términos del presente Convenio mediante la realización de
una adenda al mismo, con el acuerdo unánime de sus firmantes, conforme a los mismos procedimientos que se han utilizado para su firma.
Sexta. Causas de extinción del Convenio.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o
por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado de manera expresa la prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
d) Declaración de nulidad del Convenio.
e) P
or decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, con carácter previo a la resolución, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento
para que en un plazo máximo de quince días naturales proceda a cumplir con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también
al responsable del mecanismo de seguimiento prevista en la cláusula siguiente.
Trascurrido el plazo indicado, si persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará
a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el
Convenio.