Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062555)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Banco Santander, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 1".
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NÚMERO 147
37992
Martes 30 de julio de 2024
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y BANCO SANTANDER, SA, POR EL QUE SE
DETERMINAN LOS REQUISITOS TÉCNICOS, MEDIOS DE PAGOS Y DEMÁS
OBLIGACIONES RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE PAGO DENOMINADO
“50% DE LA DEUDA COMERCIAL, SUBVENCIONES Y OTROS PAGOS 1”
Mérida, 5 de julio de 2024.
INTERVIENEN
De una parte, D.ª Elena Manzano Silva, en nombre y representación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, actuando en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 18/2023, de 21 de julio (DOE n.º 140).
De otra parte, Alfonso Cano Franganillo según escritura de poder de fecha 4/10/2013, otorgada ante el Notario D. Gonzalo Sauca Polanco, que interviene en nombre y representación de la
entidad Banco Santander, SA, con NIF A39000013 y con domicilio social en Paseo de Pereda,
12, 9 A. 39004, Santander.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio,
y en su virtud
EXPONEN
Primero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano superior
al que le corresponden las competencias en materia de Hacienda y, por tanto, las funciones
de Tesorería recogidas en el artículo 101 de la ley 5/2007 General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Banco Santander, SA, es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España,
inscrita en el Registro Administrativo del Banco de España, que tiene de conformidad con los
estatutos sociales vigentes, por objeto social, entre otros, la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general o
que con él se relacionen directa o indirectamente y que le estén permitidas por la legislación
vigente.
Segundo. La Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura atribuye a la Tesorería de la
Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones de pago de las obligaciones de la Comunidad Autónoma y de recaudación de sus derechos, así como de distribución en el tiempo y en
el territorio de las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción tales obligaciones.
37992
Martes 30 de julio de 2024
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y BANCO SANTANDER, SA, POR EL QUE SE
DETERMINAN LOS REQUISITOS TÉCNICOS, MEDIOS DE PAGOS Y DEMÁS
OBLIGACIONES RELACIONADOS CON EL SERVICIO DE PAGO DENOMINADO
“50% DE LA DEUDA COMERCIAL, SUBVENCIONES Y OTROS PAGOS 1”
Mérida, 5 de julio de 2024.
INTERVIENEN
De una parte, D.ª Elena Manzano Silva, en nombre y representación de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, actuando en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 18/2023, de 21 de julio (DOE n.º 140).
De otra parte, Alfonso Cano Franganillo según escritura de poder de fecha 4/10/2013, otorgada ante el Notario D. Gonzalo Sauca Polanco, que interviene en nombre y representación de la
entidad Banco Santander, SA, con NIF A39000013 y con domicilio social en Paseo de Pereda,
12, 9 A. 39004, Santander.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio,
y en su virtud
EXPONEN
Primero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, es el órgano superior
al que le corresponden las competencias en materia de Hacienda y, por tanto, las funciones
de Tesorería recogidas en el artículo 101 de la ley 5/2007 General de Hacienda Pública de
Extremadura.
Banco Santander, SA, es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España,
inscrita en el Registro Administrativo del Banco de España, que tiene de conformidad con los
estatutos sociales vigentes, por objeto social, entre otros, la realización de toda clase de actividades, operaciones, actos, contratos y servicios propios del negocio de banca en general o
que con él se relacionen directa o indirectamente y que le estén permitidas por la legislación
vigente.
Segundo. La Ley General de la Hacienda Pública de Extremadura atribuye a la Tesorería de la
Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones de pago de las obligaciones de la Comunidad Autónoma y de recaudación de sus derechos, así como de distribución en el tiempo y en
el territorio de las disponibilidades necesarias para la puntual satisfacción tales obligaciones.