Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062555)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura y Banco Santander, SA, por el que se determinan los requisitos técnicos, medios de pagos y demás obligaciones relacionados con el servicio de pago denominado "50% de la deuda comercial, subvenciones y otros pagos 1".
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NÚMERO 147
Martes 30 de julio de 2024

38001

— En la referencia 2 del registro 22.
En el caso de producirse devoluciones totales o parciales de transferencias, se deberán abonar de forma individual cada una de ellas, en la cuenta corriente de procedencia del pago por
transferencia y se deberán informar en alguno de los siguientes campos del C43, el código
numérico, denominado clave de tesorería, de la transferencia o pago de procedencia:
— En la referencia 1 del registro 22.
— En la referencia 2 del registro 22.
En caso de que la entidad no pueda cumplimentar una transferencia por alguna causa debidamente justificada, procederá a su abono en la cuenta del ordenante con la misma fecha de
valoración que el cargo de la transferencia. En este caso, en el justificante del abono bancario
se incluirán los siguientes datos:
— Clave de tesorería.
— Nombre y apellidos, o razón social, o denominación del destinatario y NIF del mismo.
— Importe de la transferencia no cumplimentada.
La información sobre los movimientos efectuados en cada cuenta deberá estar disponible a
través de Internet el mismo día en que se producen, y a través de EDITRAN el siguiente día
hábil a efectos bancarios. Se pondrán a disposición la Tesorería de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, mediante fichero norma 43 de la plataforma de comunicación EDITRAN, los
extractos y justificantes de los cargos y abonos que se produzcan, dentro de las 24 horas
siguientes a la ordenación de las operaciones. Los justificantes de cargos y abonos se presentarán con el máximo detalle. Los movimientos que hubiera en las cuentas los viernes y
sábados deberán estar a disposición el día siguiente hábil.
La entidad comunicará a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura las combinaciones de códigos comunes y propios que utilice para sus operaciones.
En el caso de que estos códigos fueran objeto de modificación, deberán comunicarse antes de
que se produzcan, a la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Condiciones de los contratos de apertura de cuentas.
El tipo de Interés al que serán remunerados los fondos establecidos en las cuentas será
como mínimo y salvo que se pacte uno superior, el establecido en el artículo 5.2 del Decreto
25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de Tesorería y. Coordinación
Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de DOE n.º 54 de 11 de mayo).