Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Premios. (2024062544)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden los premios a los mejores guiones cinematográficos para películas de largometrajes realizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 147
38144
Martes 30 de julio de 2024
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para facilitar la realización del largometraje. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes correrá con los gastos de desplazamiento,
alojamiento y manutención de los premiados.
6. El guión premiado podrá ser publicado por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes de la Junta de Extremadura en la fecha y número de ejemplares que se determine. Los derechos de venta y resto de cuestiones relacionadas con la edición se plasmarán
en el correspondiente contrato de edición en los términos habituales establecidos por la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
7. Los participantes eximen a la Junta de Extremadura de cualquier responsabilidad derivada
del plagio o de cualquier otra transgresión de la legislación vigente en la que pudiera incurrir alguno de los participantes.
8. El premiado deberá autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de
la Junta de Extremadura a difundir la obra de forma restringida en foros de producción o
actividades promocionales, con el fin de apoyar su posible realización cinematográfica.
9. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del
premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
la convocatoria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de
conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 15 de julio de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO
38144
Martes 30 de julio de 2024
Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes para facilitar la realización del largometraje. La Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes correrá con los gastos de desplazamiento,
alojamiento y manutención de los premiados.
6. El guión premiado podrá ser publicado por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes de la Junta de Extremadura en la fecha y número de ejemplares que se determine. Los derechos de venta y resto de cuestiones relacionadas con la edición se plasmarán
en el correspondiente contrato de edición en los términos habituales establecidos por la
Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
7. Los participantes eximen a la Junta de Extremadura de cualquier responsabilidad derivada
del plagio o de cualquier otra transgresión de la legislación vigente en la que pudiera incurrir alguno de los participantes.
8. El premiado deberá autorizar a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de
la Junta de Extremadura a difundir la obra de forma restringida en foros de producción o
actividades promocionales, con el fin de apoyar su posible realización cinematográfica.
9. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del
premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos
previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en
la convocatoria.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de
conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Mérida, 15 de julio de 2024.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO