Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2024062535)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria de Consejo Rector celebrada el 20 de marzo de 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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dose como fines específicos:
a) Velar por la conservación e integridad del Edificio Gran Teatro de Cáceres.
b) Desarrollar al máximo las actividades específicas del Teatro propiciando todo tipo de
actos culturales relacionados con las artes escénicas y de la música y contribuir a la
difusión nacional e internacional de los fines que animan la actividad del Teatro.
2. P
 ara la realización de los fines descritos, el Consorcio desarrollará cuantas funciones sean
idóneas para su promoción o logro y, en particular, con carácter enunciativo y no limitativo
las siguientes:
a) Gestionar y desarrollar las tareas derivadas de la ejecución de los proyectos y activida­
des culturales adoptados por el Consejo Rector.
b) Asumir, en su caso, la ejecución de los proyectos y la gestión de los servicios que las
administraciones miembros acuerden encomendar.
c) Asumir la gestión del Teatro “Gran Teatro de Cáceres”.
d) Ejercer aquellas funciones que las administraciones consorciadas le atribuyan.
Artículo 4º. Duración.
El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y subsistirá mientras perduren sus fines. Sólo
podrá disolverse por las causas y mediante el procedimiento previsto en la ley o los presentes
Estatutos.
Artículo 5º. Régimen jurídico.
1. El Consorcio se rige por lo establecido en Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Ju­
rídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo y en estos Estatutos.
2. En lo no previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en la normativa autonómica aplicable,
ni en sus Estatutos sobre el régimen de separación, disolución, liquidación y extinción, se
estará a lo previsto en el Código Civil sobre la sociedad civil salvo el régimen de liquidación,
que se someterá a lo dispuesto en el artículo 97 de la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre,
y en su defecto, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
3. E
 l Consorcio Gran Teatro de Cáceres está sujeto al régimen presupuestario, contable y
de control de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley