Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2024062535)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria de Consejo Rector celebrada el 20 de marzo de 2024.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37912
a) La realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de los fines del
Consorcio, en coordinación con la Dirección.
b) La gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gas
tos y contrayendo obligaciones cuyo importe sea igual o inferior a quince mil euros
(15.000,00 €).
c) Elaborar la liquidación del presupuesto vencido, así como formular las Cuentas Anuales
para que, una vez informadas favorablemente por la Comisión Ejecutiva, sean aproba
das por el Consejo Rector.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, salvo los de carác
ter artístico.
e) L
a gestión del patrimonio y de los bienes, conforme a las instrucciones de la Dirección.
f) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio y la incoación de los
expedientes administrativos, así como elaborar y tramitar los expedientes de contratos
administrativos y privados, bajo el ámbito de la norma.
g) Representar al Consorcio en eventos referentes al ámbito de su competencia, según lo
requiera la Dirección.
h) E
laborar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo Rector y
de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de
sus competencias.
i) Realizar todo tipo de pagos mediante dinero de curso legal o por medio de cheques, pa
garés o cualquier otro documento mercantil o bancario. Realizar toda clase de operacio
nes bancarias, procediendo a la apertura, movimiento, cierre o cancelación de cuentas
corrientes, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza. Disponer de ellas, interve
nir en letras de cambio y demás documentos de giro o tráfico como librador, aceptante,
endosante o tenedor de las mismas; formalizar los acuerdos de concertación de créditos
o préstamos con o sin garantía, y su cancelación; hacer transferencias de fondos, rentas,
créditos o movimientos de dinero; constituir depósitos o fianzas; compensar cuentas,
todo ello realizado en entidades bancarias, cajas de ahorro u otras entidades financieras
legalmente constituidas.
j) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector, Comisión Ejecutiva y Dirección
del Consorcio.
Lunes 29 de julio de 2024
37912
a) La realización de cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de los fines del
Consorcio, en coordinación con la Dirección.
b) La gestión de los recursos financieros, presupuestarios y contables, ordenando gas
tos y contrayendo obligaciones cuyo importe sea igual o inferior a quince mil euros
(15.000,00 €).
c) Elaborar la liquidación del presupuesto vencido, así como formular las Cuentas Anuales
para que, una vez informadas favorablemente por la Comisión Ejecutiva, sean aproba
das por el Consejo Rector.
d) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, salvo los de carác
ter artístico.
e) L
a gestión del patrimonio y de los bienes, conforme a las instrucciones de la Dirección.
f) La tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio y la incoación de los
expedientes administrativos, así como elaborar y tramitar los expedientes de contratos
administrativos y privados, bajo el ámbito de la norma.
g) Representar al Consorcio en eventos referentes al ámbito de su competencia, según lo
requiera la Dirección.
h) E
laborar la documentación que deba someterse a la consideración del Consejo Rector y
de la Comisión Ejecutiva e informar de todo lo necesario para el adecuado ejercicio de
sus competencias.
i) Realizar todo tipo de pagos mediante dinero de curso legal o por medio de cheques, pa
garés o cualquier otro documento mercantil o bancario. Realizar toda clase de operacio
nes bancarias, procediendo a la apertura, movimiento, cierre o cancelación de cuentas
corrientes, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza. Disponer de ellas, interve
nir en letras de cambio y demás documentos de giro o tráfico como librador, aceptante,
endosante o tenedor de las mismas; formalizar los acuerdos de concertación de créditos
o préstamos con o sin garantía, y su cancelación; hacer transferencias de fondos, rentas,
créditos o movimientos de dinero; constituir depósitos o fianzas; compensar cuentas,
todo ello realizado en entidades bancarias, cajas de ahorro u otras entidades financieras
legalmente constituidas.
j) Las demás funciones que le deleguen el Consejo Rector, Comisión Ejecutiva y Dirección
del Consorcio.