Consorcio Gran Teatro De Cáceres. Estatutos. (2024062535)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector, por la que se da publicidad a los Estatutos del Consorcio Gran Teatro de Cáceres conforme a la modificación aprobada en la reunión extraordinaria de Consejo Rector celebrada el 20 de marzo de 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37910
3. Aprobar los proyectos de obras y las remodelaciones que afecten a los diversos servicios
del Consorcio.
4. Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, salvo al titular
de la Dirección.
5. A
probar, modificar o suprimir las tarifas o los precios de los diferentes servicios que preste
el Consorcio.
Artículo 16º. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1. L
a Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses, y en sesión
extraordinaria siempre que sea convocada desde su Presidencia o cuando lo solicite, como
mínimo, la mitad de sus miembros.
2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran, como mínimo, la
mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará media hora después
en una segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será necesaria la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la
Secretaría o de quienes les sustituyan.
3. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes
en la reunión.
SECCIÓN TERCERA
De la Dirección y Gerencia.
Artículo 17º. De la Dirección.
1. L
a persona titular de la Dirección del Consorcio Gran Teatro, será nombrada y cesada por el
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Rector, y ejerce
rá las funciones de máxima dirección de la Institución, siendo éstas de carácter ejecutivo.
2. El puesto de la Dirección será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de confor
midad con el régimen establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del
estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autóno
ma de Extremadura.
3. Corresponde a la Dirección impulsar y coordinar el funcionamiento del Consorcio, y en
particular:
Lunes 29 de julio de 2024
37910
3. Aprobar los proyectos de obras y las remodelaciones que afecten a los diversos servicios
del Consorcio.
4. Contratar y despedir al personal correspondiente a la plantilla del Consorcio, salvo al titular
de la Dirección.
5. A
probar, modificar o suprimir las tarifas o los precios de los diferentes servicios que preste
el Consorcio.
Artículo 16º. Reuniones de la Comisión Ejecutiva.
1. L
a Comisión Ejecutiva se reunirá en sesión ordinaria una vez cada tres meses, y en sesión
extraordinaria siempre que sea convocada desde su Presidencia o cuando lo solicite, como
mínimo, la mitad de sus miembros.
2. Las reuniones se celebrarán en primera convocatoria cuando concurran, como mínimo, la
mitad de sus miembros. De no alcanzarse dicho quórum, se celebrará media hora después
en una segunda convocatoria cuando concurran, al menos, un tercio de sus miembros. En
todo caso, será necesaria la asistencia de las personas titulares de la Presidencia y de la
Secretaría o de quienes les sustituyan.
3. Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes
en la reunión.
SECCIÓN TERCERA
De la Dirección y Gerencia.
Artículo 17º. De la Dirección.
1. L
a persona titular de la Dirección del Consorcio Gran Teatro, será nombrada y cesada por el
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejo Rector, y ejerce
rá las funciones de máxima dirección de la Institución, siendo éstas de carácter ejecutivo.
2. El puesto de la Dirección será retribuido y tendrá la consideración de alto cargo de confor
midad con el régimen establecido en la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del
estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autóno
ma de Extremadura.
3. Corresponde a la Dirección impulsar y coordinar el funcionamiento del Consorcio, y en
particular: