Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024062536)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 78/2024, de 19 de junio, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 152/2023.
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NÚMERO 146
37796
Lunes 29 de julio de 2024
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 78/2024,
de 19 de junio, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 152/2023. (2024062536)
En el procedimiento abreviado n.º 152/2023, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, a instancias de D.ª Paloma Gómez Romero contra la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto el 22 de febrero de 2023 frente al Acuerdo de
reconocimiento de un sexenio de 16 de febrero de 2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 78/2024, de 19 de junio de 2024, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 152/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Romero Arroba, obrando en nombre y representación de
Doña Paloma Gómez Romero, contra la desestimación presunta del recurso de reposición
37796
Lunes 29 de julio de 2024
RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2024, de la Dirección General de Personal
Docente, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 78/2024,
de 19 de junio, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 1 de
Mérida, en el procedimiento abreviado n.º 152/2023. (2024062536)
En el procedimiento abreviado n.º 152/2023, seguido en el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, a instancias de D.ª Paloma Gómez Romero contra la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto el 22 de febrero de 2023 frente al Acuerdo de
reconocimiento de un sexenio de 16 de febrero de 2023.
Contra la mentada sentencia, que es firme, no cabe interponer recurso alguno, por lo que
procede su ejecución.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Único. Proceder a la ejecución de la sentencia n.º 78/2024, de 19 de junio de 2024, dictada
por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento abreviado 152/2023, siendo el tenor literal del fallo el siguiente:
“Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Romero Arroba, obrando en nombre y representación de
Doña Paloma Gómez Romero, contra la desestimación presunta del recurso de reposición