Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040130)
Extracto del Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500
euros.
Quinto. Gastos subvencionables y no subvencionables.
Tendrá la consideración de subvencionable, la elaboración de un plan de internacionalización
para la empresa extremeña que se está iniciando en el acceso a mercados exteriores, realizada por personal cualificado y que recoja el contenido mínimo establecido en el artículo 5 del
Decreto que establece las bases reguladoras.
Se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, que, de manera indubitada,
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten estrictamente necesarios
para su adecuada ejecución generándose durante el plazo de ejecución de la elaboración del
plan de internacionalización subvencionado.
No serán subvencionables los gastos no relacionados con las actuaciones definidas. Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Asimismo, en ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) A
 dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda se iniciará a partir del día siguiente de la
publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y
finalizará el 30 de septiembre de 2024, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.