Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Ganadería. Ayudas. (2024040129)
Extracto de la convocatoria incorporada al Decreto 64/2024, de 2 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

37406

EXTRACTO de la convocatoria incorporada al Decreto 64/2024, de 2 de
julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para
el establecimiento y mantenimiento de los programas de cría de razas
ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura
y se convocan las ayudas para el ejercicio 2024. (2024040129)
BDNS(Identif.): 777133
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto
de las ayudas para el establecimiento y mantenimiento de programas de cría de razas ganaderas autóctonas españolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyo texto puede
consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.
gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Establecer bases reguladoras y convocar ayudas para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, destinadas a asociaciones de criadoras y criadores de ganado que hayan sido reconocidas para aplicar un programa de cría aprobado por
la autoridad competente y otras asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente colaboradoras en la realización de las actividades recogidas en el programa
de difusión de dichas razas, dentro de las actuaciones incluidas en el Plan Estratégico de la
Política Agraria Comunitaria de España 2023-2027, Intervención “6505.2, Actividades de conservación de recursos genéticos NO SIGC”, cofinanciadas a través el Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%.
Segundo. Beneficiarias.
Asociaciones de criadores y criadoras de razas ganaderas autóctonas españolas que carezcan
de ánimo de lucro y que hayan sido reconocidas oficialmente por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación o por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
de acuerdo con el artículo 9 del Real Decreto 45/2019.
Asimismo, podrán también ser beneficiarias aquellas Asociaciones de ámbito autonómico reconocidas por la autoridad competente y colaboradoras en la realización de las actividades
recogidas en el programa de difusión de dichas razas.
Tercero. Bases reguladoras.
Las subvenciones se establecen en la disposición adicional única del Decreto 64/2024, de 2
de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el establecimiento