Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Deportes. (2024040127)
Decreto 81/2024, de 23 de julio, por el que se regula el deporte de alto rendimiento en Extremadura.
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NÚMERO 146
37636
Lunes 29 de julio de 2024
ANEXO VI
Deportistas. Consideraciones de aplicación en la valoración de los méritos deportivos.
Oficialidad y nivel de la competición
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
OFI-1
Solo podrán ser valorados los resultados obtenidos en
campeonatos oficiales convocados por federaciones u
organismos deportivos nacionales e internacionales
reconocidos oficialmente por el Consejo Superior de
Deportes, el Comité Olímpico Internacional o el Comité
Paralímpico Internacional.
No serán valorados los resultados que
incumplan este requisito.
Si una federación deportiva internacional no cumple por sí
misma este requisito, tampoco se entenderá cumplido el
mismo aunque dicha federación se encuentre incluida en
otros organismos internacionales que sí lo cumplan.
OFI-2
Para poder valorar un resultado será requisito que exista
una federación deportiva española que tenga reconocida
entre sus pruebas aquella por la que la persona deportista
presenta el resultado.
No serán valorados los resultados que
incumplan este requisito.
OFI-3
Únicamente podrán considerarse como Campeonatos de
España, de Europa o del mundo, los que aparezcan
contemplados como tales en los calendarios oficiales de las
respectivas federaciones deportivas españolas o
internacionales. Únicamente podrán asimilarse otros
campeonatos a aquellos si así se recoge de forma específica
en el presente anexo.
No serán valorados los resultados que
incumplan este requisito.
OFI-4
En el caso de que un Campeonato de España, Europa o
mundial integre varios niveles o grupos de participación
para la misma prueba, o de que se celebren varios
campeonatos según el nivel de los participantes, solo el de
mayor nivel podrá tener la consideración de campeonato
de España, Europa o mundial.
No serán valorados los resultados que
incumplan este requisito.
37636
Lunes 29 de julio de 2024
ANEXO VI
Deportistas. Consideraciones de aplicación en la valoración de los méritos deportivos.
Oficialidad y nivel de la competición
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
OFI-1
Solo podrán ser valorados los resultados obtenidos en
campeonatos oficiales convocados por federaciones u
organismos deportivos nacionales e internacionales
reconocidos oficialmente por el Consejo Superior de
Deportes, el Comité Olímpico Internacional o el Comité
Paralímpico Internacional.
No serán valorados los resultados que
incumplan este requisito.
Si una federación deportiva internacional no cumple por sí
misma este requisito, tampoco se entenderá cumplido el
mismo aunque dicha federación se encuentre incluida en
otros organismos internacionales que sí lo cumplan.
OFI-2
Para poder valorar un resultado será requisito que exista
una federación deportiva española que tenga reconocida
entre sus pruebas aquella por la que la persona deportista
presenta el resultado.
No serán valorados los resultados que
incumplan este requisito.
OFI-3
Únicamente podrán considerarse como Campeonatos de
España, de Europa o del mundo, los que aparezcan
contemplados como tales en los calendarios oficiales de las
respectivas federaciones deportivas españolas o
internacionales. Únicamente podrán asimilarse otros
campeonatos a aquellos si así se recoge de forma específica
en el presente anexo.
No serán valorados los resultados que
incumplan este requisito.
OFI-4
En el caso de que un Campeonato de España, Europa o
mundial integre varios niveles o grupos de participación
para la misma prueba, o de que se celebren varios
campeonatos según el nivel de los participantes, solo el de
mayor nivel podrá tener la consideración de campeonato
de España, Europa o mundial.
No serán valorados los resultados que
incumplan este requisito.