Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Desarrollo Rural. Ayudas. (2024040124)
Decreto 78/2024, de 23 de julio, por el que se regula el sistema de ayudas bajo metodología LEADER y el procedimiento de gestión, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común de España 2023-2027.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024
37441
Las operaciones correspondientes se realizarán de acuerdo con los planes de desarrollo de
los municipios y su normativa urbanística y sus servicios básicos, si existen dichos planes.
Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas
con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio
de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a
favor de las entidades locales.
3. P
ersonas beneficiarias de las ayudas.
• Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades lo
cales, mancomunidades de municipios y Grupos de Acción Local que promuevan proyec
tos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población
rural.
4. E
stas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación
por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión
de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en
los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable
para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de personas be
neficiarias públicas y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
Artículo 17. Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural:
objeto, actuaciones, personas beneficiarias y ayudas.
1. Objeto.
La ayuda se destinará a la realización de inversiones cuya finalidad sea el mantenimiento
restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio rural. Los monumentos, el urbanis
mo y los restos arqueológicos forman parte del patrimonio rural (incluye patrimonio na
tural y cultural). Pero además existen muchos otros componentes que le aportan riqueza
y variedad, tales como edificaciones populares emblemáticas; paisajes agrarios; elemen
tos paisajísticos de valor singular; infraestructuras territoriales; modos de vida, valores,
comportamientos, tradiciones folklóricas y etnográficas (religiosas, festivas,...); artesanía;
productos propios, brutos o transformados; gastronomía, idioma, variedades dialectales y
léxico agrario, etc.
2. L
as actuaciones subvencionadas pueden ser, entre otras, las siguientes:
Lunes 29 de julio de 2024
37441
Las operaciones correspondientes se realizarán de acuerdo con los planes de desarrollo de
los municipios y su normativa urbanística y sus servicios básicos, si existen dichos planes.
Quedan excluidas aquellas inversiones promovidas por las entidades locales relacionadas
con la prestación de los servicios enumerados en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las relacionadas con el ejercicio
de actividades económicas para las que el artículo 86 de la citada ley declara la reserva a
favor de las entidades locales.
3. P
ersonas beneficiarias de las ayudas.
• Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, entidades lo
cales, mancomunidades de municipios y Grupos de Acción Local que promuevan proyec
tos no productivos que tengan por objeto la mejora de la calidad de vida de la población
rural.
4. E
stas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, estando exentas de notificación
por estar acogidas a los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión
de 14 de diciembre de 2022 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en
los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La intensidad de ayuda podrá alcanzar hasta un máximo del 90 % del gasto subvencionable
para asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro y del 100 % en el caso de personas be
neficiarias públicas y Grupos de Acción Local, con el límite de 200.000 euros por proyecto.
Artículo 17. Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio rural:
objeto, actuaciones, personas beneficiarias y ayudas.
1. Objeto.
La ayuda se destinará a la realización de inversiones cuya finalidad sea el mantenimiento
restauración, mejora y puesta en valor del patrimonio rural. Los monumentos, el urbanis
mo y los restos arqueológicos forman parte del patrimonio rural (incluye patrimonio na
tural y cultural). Pero además existen muchos otros componentes que le aportan riqueza
y variedad, tales como edificaciones populares emblemáticas; paisajes agrarios; elemen
tos paisajísticos de valor singular; infraestructuras territoriales; modos de vida, valores,
comportamientos, tradiciones folklóricas y etnográficas (religiosas, festivas,...); artesanía;
productos propios, brutos o transformados; gastronomía, idioma, variedades dialectales y
léxico agrario, etc.
2. L
as actuaciones subvencionadas pueden ser, entre otras, las siguientes: