Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024040114)
Decreto 69/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta", y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2024.
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NÚMERO 146
Lunes 29 de julio de 2024

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Artículo 7. Condiciones específicas de elegibilidad.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las
empresas o corporaciones de derecho público que vayan a redactar el plan de internacionalización.
a) Deberán estar especializadas en la prestación de servicios de consultoría internacional
y comercio exterior. No tendrán tal consideración las asesorías generalistas, fiscales,
laborales, contables, así como las gestorías.
b) Las entidades deberán de contar, con un mínimo de tres personas empleadas con perfiles técnicos, especializados en comercio exterior.
El cumplimiento de estas condiciones de elegibilidad será declarado responsablemente por el
beneficiario en la solicitud de liquidación, sin perjuicio, de que la verificación de tales extremos se pueda solicitar con anterioridad a la propuesta de pago de la ayuda.
Artículo 8. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80% del coste de la inversión presentado por la
empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 3.500 euros por expediente.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500
euros.
Artículo 9. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación
del procedimiento establecido en el presente decreto en sus diferentes fases, las personas
solicitantes están obligados a relacionarse de manera electrónica con la Administración,
con independencia de cuál sea su forma jurídica, todo ello sin perjuicio de los dispuesto en
el artículo 14.1 del mismo texto legal para las personas físicas.
2. T
 odas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a
efecto por el interesado en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
concesión, liquidación y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica
asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la dirección web
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO