Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Información Pública. (2024062537)
Resolución de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se acuerda la apertura del periodo de audiencia e información pública en relación con el proyecto de Orden por la que se regula el régimen de permisos del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 145
37321
Viernes 26 de julio de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se
acuerda la apertura del periodo de audiencia e información pública en relación
con el proyecto de Orden por la que se regula el régimen de permisos del
personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería
competente en materia de educación de la Junta de Extremadura. (2024062537)
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, una vez elaborado el texto del proyecto de Orden por la que se regula el régimen de permisos del personal
docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de
la Junta de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Acordar la apertura de un periodo de audiencia e información pública por un plazo
de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada
pueda examinar el texto de la orden indicada y formular las alegaciones o sugerencias que
estime oportunas. La reducción de los plazos establecidos para la sustanciación del presente
trámite, que se realiza con carácter de urgencia, viene motivada por la necesidad de establecer un marco jurídico uniforme a partir del inicio del próximo curso escolar que permita
dar seguridad jurídica al régimen de los permisos de personal docente no universitario en
el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de
Extremadura. La aplicación de determinados permisos, está circunscrita o vinculada por el
inicio de un determinado curso académico, como el permiso por matrimonio o pareja de hecho (artículo 10), el permiso por asuntos particulares (artículo 12), el permiso parcialmente
retribuido (artículo 24), la reducción de jornada de trabajo por interés particular (artículo
26), la reducción de jornada por guarda legal (artículo 27) y la reducción de jornada para
mayores de 55 años (artículo 30). El texto del referido proyecto, junto con la documentación
del expediente, estará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-ecfp.
Segundo. Las alegaciones o sugerencias podrán presentarse a través de cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de la siguiente dirección de
correo electrónico: dgpd.ecfp@juntaex.es.
Mérida, 22 de julio de 2024. El Secretario General, FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL.
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Viernes 26 de julio de 2024
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se
acuerda la apertura del periodo de audiencia e información pública en relación
con el proyecto de Orden por la que se regula el régimen de permisos del
personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería
competente en materia de educación de la Junta de Extremadura. (2024062537)
De conformidad con lo previsto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, una vez elaborado el texto del proyecto de Orden por la que se regula el régimen de permisos del personal
docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación de
la Junta de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Acordar la apertura de un periodo de audiencia e información pública por un plazo
de 7 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución
en el Diario Oficial de Extremadura, a fin de que cualquier persona física o jurídica interesada
pueda examinar el texto de la orden indicada y formular las alegaciones o sugerencias que
estime oportunas. La reducción de los plazos establecidos para la sustanciación del presente
trámite, que se realiza con carácter de urgencia, viene motivada por la necesidad de establecer un marco jurídico uniforme a partir del inicio del próximo curso escolar que permita
dar seguridad jurídica al régimen de los permisos de personal docente no universitario en
el ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de Educación de la Junta de
Extremadura. La aplicación de determinados permisos, está circunscrita o vinculada por el
inicio de un determinado curso académico, como el permiso por matrimonio o pareja de hecho (artículo 10), el permiso por asuntos particulares (artículo 12), el permiso parcialmente
retribuido (artículo 24), la reducción de jornada de trabajo por interés particular (artículo
26), la reducción de jornada por guarda legal (artículo 27) y la reducción de jornada para
mayores de 55 años (artículo 30). El texto del referido proyecto, junto con la documentación
del expediente, estará a disposición de los interesados en la siguiente dirección de internet:
http://gobiernoabierto.juntaex.es/transparencia/web/c-ecfp.
Segundo. Las alegaciones o sugerencias podrán presentarse a través de cualquiera de los
medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través de la siguiente dirección de
correo electrónico: dgpd.ecfp@juntaex.es.
Mérida, 22 de julio de 2024. El Secretario General, FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL.
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