Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062519)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 25,74 ha de pistachos, en el polígono 15, parcelas 209, 211, 212, 213, 243, 245, 246 y 247, promovido por Teresa Gordillo Durán, en el término municipal de Villagarcía de la Torre. Expte.: IA20/0122.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37257
• En el término municipal de Villagarcía de la Torre se encuentra actualmente vigentes
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagarcía de la Torre aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de febrero de 1998, de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, aprobadas en el DOE n.º 131,
de 14 de noviembre de 1998.
• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Villagarcía de la Torre realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
• Dada la presencia del yacimiento La Mezquita (YAC73285) en las proximidades de la
plantación, la extensión de la plantación, y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los
criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales detectados.
Viernes 26 de julio de 2024
37257
• En el término municipal de Villagarcía de la Torre se encuentra actualmente vigentes
las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Villagarcía de la Torre aprobadas definitivamente por Resolución de 25 de febrero de 1998, de la Comisión de
Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, aprobadas en el DOE n.º 131,
de 14 de noviembre de 1998.
• En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Villagarcía de la Torre realizar el control de legalidad
de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
• No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
• El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
• Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto
ambiental simplificada remitida no identifica posibles impactos potenciales del proyecto.
• Dada la presencia del yacimiento La Mezquita (YAC73285) en las proximidades de la
plantación, la extensión de la plantación, y de cara a caracterizar posibles afecciones
del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera
verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
• Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los
criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones
previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto
a los elementos patrimoniales detectados.