Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062519)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 25,74 ha de pistachos, en el polígono 15, parcelas 209, 211, 212, 213, 243, 245, 246 y 247, promovido por Teresa Gordillo Durán, en el término municipal de Villagarcía de la Torre. Expte.: IA20/0122.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024

37254

La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
Respecto a la existencia o no de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas, la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con
fecha 04/07/2018 informó lo siguiente:
En relación con la presente solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 108 del
RDPH respecto al procedimiento a seguir para comprobar su previa compatibilidad o
incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, le comunico lo siguiente:


a) La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza,
definida en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto
1/2016, de 8 de enero), y dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el
artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del plan.



b) De acuerdo con el artículo 16 de las disposiciones normativas del plan, se comprueba
que el aprovechamiento no se encuentra incluido dentro de las Zonas Protegidas que
recoge el anejo 8 de la Memoria del Plan Hidrológico.



c) De acuerdo con el artículo 8 de las disposiciones normativas del plan, que define el
orden de preferencia entre los diferentes usos del agua para cada uno de los diferentes Sistemas de Explotación, se comprueba que es posible garantizar los usos
preferentes. Dentro de un mismo tipo de uso o de una misma clase, en caso de
incompatibilidad, se entenderá que tienen una mayor utilidad pública, y por tanto
tendrán prioridad los aprovechamientos atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 8.2 de las disposiciones normativas del plan.



d) De acuerdo con el artículo 25.1 de las disposiciones normativas del plan, como norma general y para todo el ámbito territorial de este plan hidrológico, y con el fin de
asegurar el cumplimiento de los caudales ecológicos y que se alcance el buen estado
de las masas de agua, sólo se otorgarán nuevas concesiones de agua, tanto superficial como subterráneas, que se correspondan con las asignaciones para aprovechamientos actuales y futuros definidos en el artículo 11 de las disposiciones normativas
del plan. En este sentido, la concesión de recurso de la masa de agua subterránea
Zafra-Olivenza, se realizará de acuerdo con la asignación establecida en el apéndice
5 de las disposiciones normativas del plan para el horizonte 2021, y con cargo a la
reserva de recursos, según lo indicado en el artículo 11.4 de las disposiciones normativas del plan.