Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062519)
Resolución de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta en riego por goteo de 25,74 ha de pistachos, en el polígono 15, parcelas 209, 211, 212, 213, 243, 245, 246 y 247, promovido por Teresa Gordillo Durán, en el término municipal de Villagarcía de la Torre. Expte.: IA20/0122.
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NÚMERO 145
Viernes 26 de julio de 2024
37250
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta
en riego por goteo de 25,74 ha de pistachos, en el polígono 15, parcelas
209, 211, 212, 213, 243, 245, 246 y 247, promovido por Teresa Gordillo
Durán, en el término municipal de Villagarcía de la Torre. Expte.: IA20/0122.
(2024062519)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego por goteo de 25,74 ha de pistachos en el polígono 15 parcelas
209, 211, 212, 213,243, 245, 246 y 247 promovido por Teresa Gordillo Durán en el término
municipal de Villagarcía de la Torre, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando
afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio
público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.
Viernes 26 de julio de 2024
37250
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad,
por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de puesta
en riego por goteo de 25,74 ha de pistachos, en el polígono 15, parcelas
209, 211, 212, 213, 243, 245, 246 y 247, promovido por Teresa Gordillo
Durán, en el término municipal de Villagarcía de la Torre. Expte.: IA20/0122.
(2024062519)
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento
al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª
de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el
medio ambiente.
El proyecto de puesta en riego por goteo de 25,74 ha de pistachos en el polígono 15 parcelas
209, 211, 212, 213,243, 245, 246 y 247 promovido por Teresa Gordillo Durán en el término
municipal de Villagarcía de la Torre, se encuadra en el grupo 1. “Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería” epígrafe d) “Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura” punto 2.º “Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando
afecten a una superficie superior a 10 ha, no incluidos en el anexo IV” del anexo V de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al
proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto
233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de
21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La autorización administrativa de la concesión de aguas, así como las actuaciones en dominio
público hidráulico, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Por otra parte, a la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, le corresponde la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma. También las competencias derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de
24 de marzo, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos.