Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Deslinde. (2024062518)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mérida y Almendralejo, ambos de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 144

37146

Jueves 25 de julio de 2024

LINEA LÍMITE ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE MÉRIDA Y ALMENDRALEJO
TRAZADO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE EL MOJÓN 15.º Y EL MOJÓN 16.º-M4T

PUNTO

M15º. Está situado la esquina que forman las paredes norte y oeste del cortijo, denominado, en la actualidad, como
Cortijo Val de Orite.
M16º-M4T.
Está situado en la intersección de los
ejes de las aguas corrientes de los Arroyos Harnina y Arnado. Es común a los
términos municipales de Almendralejo,
Mérida, Aceuchal y Solana de los Barros.

X-UTM-ETRS89HUSO-29

Y-UTM-ETRS89HUSO-29

ESTE (m)

NORTE (m)

716157.11

4289943.92

LÍNEA LÍMITE
ENTRE MOJONES

Línea recta
715839.50

4289417.00

Segundo. Acordar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura,
y su posterior notificación a los Ayuntamientos afectados, y a cuantos organismos públicos se
tenga por conveniente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, con carácter
potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación,
de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, también cabrá interponer contra dicha resolución, directamente, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se
reciba la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No obstante, en el caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá interponerse el
citado recurso contencioso-administrativo hasta que aquél haya sido resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan
interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Mérida, 2 de julio de 2024.
El Consejero de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
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