Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Deslinde. (2024062518)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mérida y Almendralejo, ambos de la provincia de Badajoz.
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

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Séptimo. Con fecha 20 de abril de 2024 la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del
Territorio y Agenda Urbana notifica a los ayuntamientos afectados mediante oficio través de la
plataforma SIREX, el inicio del procedimiento y formula propuesta de resolución de la mejora
en precisión geométrica de la citada línea límite definiendo por coordenadas tanto los mojones
que conforman la línea límite, como los trazados que los conectan, otorgando el plazo de un mes
para formular las alegaciones oportunas.
Octavo. Finalizado el plazo de audiencia, sin que consten en el expediente administrativo alegaciones recibidas, procede resolver el presente procedimiento de mejora en precisión geométrica
de la línea límite entre Mérida y Almendralejo, ambos de la provincia de Badajoz.
A estos hechos son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es competente esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y
Agenda Urbana de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para la tramitación
del presente procedimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 29.5 del Decreto 77/2023,
de 1 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, el cual
atribuye en su artículo 6.1 a esta Dirección General el ejercicio de las funciones en materia de
ordenación territorial y urbanística.
Segundo. El artículo 8.1 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde
de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción de
líneas límite, establece el procedimiento de mejora en precisión geométrica de las líneas límite
intermunicipales. Este procedimiento tiene por objeto la plasmación en una realidad física de
los tramos y puntos de amojonamiento que configuran las líneas límites consensuadas en las
actas de deslinde o en el correspondiente título jurídico, mediante la definición de coordenadas
precisas de las geometrías de las líneas límites.
Tercero. El artículo 8.2 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, antes citado, dispone que las
actuaciones de mejora en precisión se iniciarán por el órgano directivo autonómico con competencias en materia de ordenación del territorio, por propia iniciativa en aquellos casos en que
se observen divergencias entre la geometría representada de la línea límite y lo acordado en el
acta de deslinde o título jurídico, o a petición de cualquiera de los Ayuntamientos interesados.
Cuarto. En el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, anteriormente citado, se
establece lo siguiente: “El citado órgano directivo, previo informe de mejora en precisión o informe de verificación, formulará propuesta de resolución, la cual será notificada a las entidades
interesadas, otorgándoles un plazo de un mes hábiles para formular alegaciones, tras el cual,