Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Deslinde. (2024062518)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, de mejora en precisión geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mérida y Almendralejo, ambos de la provincia de Badajoz.
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Jueves 25 de julio de 2024

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2024, del Consejero, de mejora en precisión
geométrica de la línea límite entre los términos municipales de Mérida y
Almendralejo, ambos de la provincia de Badajoz. (2024062518)
Iniciado el procedimiento de mejora en precisión geométrica y vista la propuesta emitida por el
Director General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con fecha 20 de abril
de 2024, formulada al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.4 del Decreto 163/2018, de 2 de
octubre por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras materias en concreción de líneas límite (DOE n.º 196, de 8 de octubre), y conforme a los siguientes
hechos y fundamentos de derecho:
HECHOS:
Primero. Con fecha 14 de diciembre de 2021 tiene entrada en el registro único de documentos
de la Junta de Extremadura, escrito del Ayuntamiento de Mérida, en el cual se solicitaba a la entonces Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio (actual Dirección General de
Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana), informe técnico, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8.3 del Decreto 163/2018, de 2 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Extremadura y otras actuaciones en materia de concreción
de límites, en relación con la línea límite establecida entre los términos municipales de Mérida y
Almendralejo, con el fin de mejorar la precisión de esta geometría.
Segundo. Con fecha 8 de enero de 2024 se emite informe técnico sobre la línea límite entre
Mérida y Almendralejo. En el citado informe se concluye, tras el estudio de los documentos
constitutivos, que concurren los presupuestos necesarios para la tramitación del procedimiento
de mejora en precisión geométrica de la línea límite intermunicipal en base a lo regulado en el
artículo 8 del citado Decreto 163/2018, de 2 de octubre, ya que en el acta de deslinde entre
Mérida y Almendralejo constituido entre los días 14 y 16 de noviembre de 1898 y acta adicional
de 6 de diciembre de 1899, tanto los mojones como los trazados que los conectan se encuentran definitivamente determinados. Este informe es elaborado por la empresa pública GPEX, en
base al encargo en base al encargo n.º 2018/2 AGE 058 siendo correctamente verificado por la
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana con fecha de 9 de
enero de 2024.
Tercero. El informe técnico es remitido a los ayuntamientos afectados con fecha 9 de enero de
2024, mediante el registro SIREX, quedando a disposición de estos últimos para su descarga en
formato digital a través de la plataforma de intercambio de archivos SEGAX.
Cuarto. En dicho acto de puesta a disposición, por parte del órgano gestor, se ofrece a las corporaciones locales interesadas la posibilidad de realizar una convocatoria de reunión explicativa