Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062508)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos del Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo Industrias Vinícolas, Alcoholeras y sus derivados para el año 2023-2024".
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NÚMERO 144
Jueves 25 de julio de 2024

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efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del
sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación
profesional.
Ambiente laboral exento de acoso sexual.
No se tolerará en las empresas la situación en que se produzca cualquier comportamiento
verbal, no verbal o físico, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto
de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Disposición Adicional.
En lo no regulado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores,
Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones legales vigentes.
Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose las condiciones más beneficiosas que determinadas empresas tengan pactadas con
sus trabajadores/a.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a trasladar a trabajadores/a y
empresarios/a la obligatoriedad del cumplimiento del mismo, tanto su normativa como en su
tabla salarial.
Si durante la vigencia de este Convenio se aprobase un Acuerdo Marco Estatal del Sector, las
partes firmantes se reunirán para analizar el mismo y estudiar su aplicación inmediata o no,
en función de lo pactado.
En el supuesto de que por un Juzgado de lo Social se estimase que uno o varios de los artículos de este Convenio que incumplan la legalidad vigente y fuese declarado nulo, las partes
firmantes acuerdan mantener en vigor el resto del mismo y se comprometen a negociar, con
la mayor brevedad posible, lo anulado.
Se aplicará lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo sobre igualdad efectiva de
mujeres y hombres, y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de protección
Integral contra la violencia de género.