Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062510)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas superficiales del río Entrín para la transformación en regadío de una superficie de 100 hectáreas en el paraje "Maricara", ubicado en el término municipal de Nogales (Badajoz). Expte.: IA19/0834.
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NÚMERO 144
37020
Jueves 25 de julio de 2024
C.2.8. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo,
los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán
a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural,
afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto
residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo en régimen de regadío, que
conllevará un mayor consumo de recurso hídrico en una zona sensible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que teniendo en cuenta el aporte adicional de agua al cauce por parte de la termosolar, y que el órgano
de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas
superficiales, así como, que la solicitud de concesión de aguas es compatible con el Plan
Hidrológico de cuenca con las limitaciones señaladas en su informe, hacen compatible
dicho impacto ambiental. Estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 18/18
—2
593/2018.
Por otro lado, la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen superintensivo, supondrán igualmente efectos acumulativos y sinérgicos.
No obstante, se considera que la ubicación y las características de las nuevas plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como la aplicación de las
medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones
públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, hacen
compatible dicho impacto ambiental.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
Los promotores incluyen, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
37020
Jueves 25 de julio de 2024
C.2.8. Medio socioeconómico.
La incidencia sobre este factor es positiva, tanto en la fase de ejecución como de explotación del proyecto, al generarse oportunidades de creación de empleo. Asimismo,
los trabajos de transformación y la posterior producción que se obtendrá, contribuirán
a generar rentas tanto directas como indirectas, produciéndose además una diversificación de los ingresos. Por otro lado, el proyecto contribuye a fijar población rural,
afrontando el reto demográfico.
Todos estos impactos positivos son limitados, debido fundamentalmente al carácter
local del proyecto.
C.2.9. Sinergias y efectos acumulativos.
Los principales efectos acumulativos y sinérgicos derivados de la ejecución del proyecto
residen en la ampliación de la superficie dedicada al cultivo en régimen de regadío, que
conllevará un mayor consumo de recurso hídrico en una zona sensible.
Aunque este efecto sinérgico es claro y negativo, se considera que teniendo en cuenta el aporte adicional de agua al cauce por parte de la termosolar, y que el órgano
de cuenca competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) ha establecido que
existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión de aguas
superficiales, así como, que la solicitud de concesión de aguas es compatible con el Plan
Hidrológico de cuenca con las limitaciones señaladas en su informe, hacen compatible
dicho impacto ambiental. Estando en cualquier caso a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión CONC. 18/18
—2
593/2018.
Por otro lado, la ampliación de la superficie dedicada al cultivo de especies permanentes, especialmente en régimen superintensivo, supondrán igualmente efectos acumulativos y sinérgicos.
No obstante, se considera que la ubicación y las características de las nuevas plantaciones de leñosos, con especies tradicionales de la zona, así como la aplicación de las
medidas incluidas tanto en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones
públicas consultadas, como en la presente declaración de impacto ambiental, hacen
compatible dicho impacto ambiental.
C.2.10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o
catástrofes.
Los promotores incluyen, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de
diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación