Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062487)
Resolución de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación del proyecto de plantación de almendros y mejora de regadío en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres), cuya promotora es Ncf Esp Propco, SL. Expte.: IA22/0464.
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Miércoles 24 de julio de 2024

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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2024, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula valoración ambiental de la modificación
del proyecto de plantación de almendros y mejora de regadío en los
términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres),
cuya promotora es Ncf Esp Propco, SL. Expte.: IA22/0464. (2024062487)
El proyecto de plantación de almendros y mejora de regadío sobre una superficie de 363,5 ha,
en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo y Riolobos (Cáceres), cuya promotora
es Ncf Esp Propco, SL, cuenta con Informe de impacto ambiental simplificado favorable de
fecha 22 de septiembre de 2022, publicado en el DOE número 190, del 3 de octubre de 2022.
El proyecto ya evaluado consistía en la implantación de un cultivo de almendros en régimen
intensivo (marco de plantación de 6x4 metros) y la instalación de un sistema de riego por
goteo, en una superficie de 363,5 ha, en los términos municipales de Holguera, Torrejoncillo
y Riolobos (Cáceres).
Parte las parcelas afectadas por el proyecto forman parte del Plan Coordinado de Obras de la
Zona Regable de Gabriel y Galán y cuentan con concesión de aguas otorgada a la Comunidad
de Regantes de la Margen Izquierda del Río Alagón.
El artículo 89.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, establece:
“1. Los promotores que pretendan llevar a cabo modificaciones de proyectos comprendidos
en el anexo V o en el anexo VI, deberán presentar ante el órgano ambiental la documentación que se indica a continuación y aquella que sea necesaria para determinar si la citada
modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medioambiente:
a) Análisis comparativo del proyecto evaluado y del proyecto modificado.
b) Efectos ambientales negativos previsibles derivados de la modificación del proyecto, con
especial referencia a vertidos de aguas residuales, emisiones a la atmósfera, generación
de residuos, uso de recursos naturales y afección a áreas y especies protegidas.
c) Medidas preventivas y correctoras destinadas a minimizar los efectos ambientales negativos de la modificación si los hubiera.
d) Forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y
medidas protectoras, correctoras y complementarias de la modificación si las hubiera”.
Dando cumplimiento a esta obligación legal, con fecha 19 de octubre de 2023 la promotora
remite a la Dirección General de Sostenibilidad la documentación relativa a la modificación del
proyecto inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada.