Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024
36892
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo dispuesto en los
acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el resto
de las personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones
de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de las
personas trabajadoras o que prevean una representación de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 26. Derechos sindicales.
1. La empresa facultará a sus delegados/as de personal o miembros del comité de empresa,
a que, con ocasión de negociar Convenio Colectivo de aplicación a su sector, pueda asistir
al mismo sin limitación de horas para las negociaciones.
2. L
as horas sindicales serán las establecidas en la legislación vigente.
3. Las empresas estarán obligadas a facilitar a los representantes del trabajador/a, laevolución mensual de la plantilla en el centro de trabajo especificando los trabajadores/as sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
4. Si contara con más de 50 trabajadores/as proporcionarán a los miembros del comité de
empresa locales adecuados para reuniones sindicales que afecten a la propia empresa.
5. También, previa autorización de las personas trabajadoras afectadas, las empresas descontarán de sus nóminas el importe de la cuota sindical de la Central sindical a la que pertenezcan, y lo transferirán a las respectiva Centrales.
6. Derecho a la Información: las partes se remiten al artículo 64 Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 2/2015 de 23 de octubre.
Artículo 27. Tablón de anuncios.
Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan utilizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan
informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de aplicación para todos/as.
Miércoles 24 de julio de 2024
36892
En lo que se refiere a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá producirse en los términos que se desprenden de la legislación vigente y según lo dispuesto en los
acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
7. Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el resto
de las personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones
de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias representativas de las
personas trabajadoras o que prevean una representación de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IX
Derechos sindicales
Artículo 26. Derechos sindicales.
1. La empresa facultará a sus delegados/as de personal o miembros del comité de empresa,
a que, con ocasión de negociar Convenio Colectivo de aplicación a su sector, pueda asistir
al mismo sin limitación de horas para las negociaciones.
2. L
as horas sindicales serán las establecidas en la legislación vigente.
3. Las empresas estarán obligadas a facilitar a los representantes del trabajador/a, laevolución mensual de la plantilla en el centro de trabajo especificando los trabajadores/as sujetos a contratación laboral y modalidad de la misma.
4. Si contara con más de 50 trabajadores/as proporcionarán a los miembros del comité de
empresa locales adecuados para reuniones sindicales que afecten a la propia empresa.
5. También, previa autorización de las personas trabajadoras afectadas, las empresas descontarán de sus nóminas el importe de la cuota sindical de la Central sindical a la que pertenezcan, y lo transferirán a las respectiva Centrales.
6. Derecho a la Información: las partes se remiten al artículo 64 Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por RD 2/2015 de 23 de octubre.
Artículo 27. Tablón de anuncios.
Las empresas autorizarán a que los trabajadores/as, o representantes de éstos, puedan utilizar en lugar visible de las dependencias de la empresa tablón de anuncios para que puedan
informar de los temas que derivan de las relaciones laborales que sean de interés y de aplicación para todos/as.