Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024
36889
Será la empresa, con la participación de los miembros del comité de empresa, quién velará
por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de
responsabilidad donde se encuentren menos representadas. Se trasladará por parte de la
Dirección de la Empresa toda la información relativa a los planes de formación anuales,
elaborados por la empresa, proponiendo iniciativas y colaborando en el seguimiento del
desarrollo de las acciones formativas y su evaluación.
Con carácter general, la formación programada por la Empresa se realizará en horario laboral. Podrá acordarse con los Representantes de las personas trabajadoras la realización
de acciones formativas fuera de dicho horario.
2. Permisos Individuales de Formación: los/as trabajadores/as afectados/as por el presente
Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos previstos en
la legislación vigente.
Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la
normativa específica de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Salud Laboral, maternidad y paternidad
Artículo 23. Salud laboral.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de la
responsabilidad derivada del contenido en su puesto de trabajo, cuando en materia de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos que
la desarrollan, así como la específica que emane de la empresa a través de sus servicios
técnicos especializados, sobre todo en el campo preventivo.
2. La empresa velará por la salud y la seguridad de los/as trabajadores/as a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud
de los trabajadores, contemplada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
3. Asimismo, la Empresa está obligada a que todos los/as trabajadores/as a su servicio reciban, a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y
adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como
Miércoles 24 de julio de 2024
36889
Será la empresa, con la participación de los miembros del comité de empresa, quién velará
por impulsar programas específicos que faciliten el desarrollo profesional de los trabajadores y trabajadoras menos cualificados y permitan el acceso de la mujer a niveles de
responsabilidad donde se encuentren menos representadas. Se trasladará por parte de la
Dirección de la Empresa toda la información relativa a los planes de formación anuales,
elaborados por la empresa, proponiendo iniciativas y colaborando en el seguimiento del
desarrollo de las acciones formativas y su evaluación.
Con carácter general, la formación programada por la Empresa se realizará en horario laboral. Podrá acordarse con los Representantes de las personas trabajadoras la realización
de acciones formativas fuera de dicho horario.
2. Permisos Individuales de Formación: los/as trabajadores/as afectados/as por el presente
Convenio podrán solicitar permisos individuales de formación en los términos previstos en
la legislación vigente.
Este permiso deberá ajustarse en cuanto a su financiación a lo previsto anualmente por la
normativa específica de aplicación.
CAPÍTULO VIII
Salud Laboral, maternidad y paternidad
Artículo 23. Salud laboral.
1. Todo el personal afectado por el presente Convenio, cumplirá y hará cumplir a tenor de la
responsabilidad derivada del contenido en su puesto de trabajo, cuando en materia de salud laboral se contempla en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y Reglamentos que
la desarrollan, así como la específica que emane de la empresa a través de sus servicios
técnicos especializados, sobre todo en el campo preventivo.
2. La empresa velará por la salud y la seguridad de los/as trabajadores/as a su servicio en
todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la
adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud
de los trabajadores, contemplada en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales.
3. Asimismo, la Empresa está obligada a que todos los/as trabajadores/as a su servicio reciban, a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y
adecuada, en materia preventiva, relacionada con su puesto y centro de trabajo, así como