Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Convenios Colectivos. (2024062488)
Resolución de 15 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Cristian Lay Direct Selling Services, SL".
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024
36887
Son trabajos simples y repetitivos que no requieren un período de adiestramiento, sí
una formación inicial en el puesto, trabajan bajo instrucciones claras y precisas y la
ejecución de su trabajo está sujeta a supervisión estrecha.
Para este grupo no se requiere especialización.
Grupo 2: Personal de nueva incorporación en las distintas áreas de la empresa (Se refiere
a funciones que requiere una especialización mínima para su incorporación).
— Personal base recién incorporado a las distintas áreas.
— En general, el personal incorporado a las diferentes áreas.
Son trabajos que requieren una especialización y formación mínimas, aunque son trabajos
que están sujetos a supervisión directa.
Grupo 3: Personal en puestos con una especialización media y una experiencia adquirida
a través de los años que le aporta una destreza y habilidad necesarias para desempeñar
estos puestos, aunque con supervisión directa y bajo instrucciones precisas.
— Personal de atención al cliente/teleoperador/a.
— Soporte red de ventas.
— Diseñadores/as gráficos.
— Planificador/a.
— Técnico junior Big data.
Grupo 4: Oficios con cualificación específica en tareas que requieren mayor grado de especialización y responsabilidad. Del Grupo 3 podrán pasar al Grupo 4 en función de especialización adquirida en base a la experiencia.
— Técnico de las líneas de productos.
— Redactor/a o Copy junior.
— Comunicación.
— Supervisor de atención al cliente.
Grupo 5: Personal técnico en las distintas áreas con nivel medio-alto de cualificación y
cuyas tareas implican un cierto grado de responsabilidad.
Miércoles 24 de julio de 2024
36887
Son trabajos simples y repetitivos que no requieren un período de adiestramiento, sí
una formación inicial en el puesto, trabajan bajo instrucciones claras y precisas y la
ejecución de su trabajo está sujeta a supervisión estrecha.
Para este grupo no se requiere especialización.
Grupo 2: Personal de nueva incorporación en las distintas áreas de la empresa (Se refiere
a funciones que requiere una especialización mínima para su incorporación).
— Personal base recién incorporado a las distintas áreas.
— En general, el personal incorporado a las diferentes áreas.
Son trabajos que requieren una especialización y formación mínimas, aunque son trabajos
que están sujetos a supervisión directa.
Grupo 3: Personal en puestos con una especialización media y una experiencia adquirida
a través de los años que le aporta una destreza y habilidad necesarias para desempeñar
estos puestos, aunque con supervisión directa y bajo instrucciones precisas.
— Personal de atención al cliente/teleoperador/a.
— Soporte red de ventas.
— Diseñadores/as gráficos.
— Planificador/a.
— Técnico junior Big data.
Grupo 4: Oficios con cualificación específica en tareas que requieren mayor grado de especialización y responsabilidad. Del Grupo 3 podrán pasar al Grupo 4 en función de especialización adquirida en base a la experiencia.
— Técnico de las líneas de productos.
— Redactor/a o Copy junior.
— Comunicación.
— Supervisor de atención al cliente.
Grupo 5: Personal técnico en las distintas áreas con nivel medio-alto de cualificación y
cuyas tareas implican un cierto grado de responsabilidad.