Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062442)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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Quinto. Plazo, forma de presentación y subsanación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se publique en el Diario Oficial de Extremadura la presente convocatoria y
el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 16 q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; no admitiéndose a trámite las que se
presenten fuera de este plazo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 del resuelvo
decimoprimero.
2. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo
de la presente resolución, que estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico http://www.juntaex.es.
El modelo normalizado de solicitud incluirá expresamente la autorización de las personas
interesadas a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana para
recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o económico que
fuera legalmente pertinente, para acreditar el cumplimiento de los requisitos en el marco
de la colaboración que se establezca con la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
la Dirección General del Catastro, las entidades gestoras de la Seguridad Social y demás
administraciones públicas competentes. La Secretaría General de Vivienda, Arquitectura
y Regeneración Urbana no podrá ceder a terceros la información de carácter tributario o
económico recibida.
El modelo normalizado de solicitud incorporará las declaraciones responsables que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la letra b) del apartado 1 del resuelvo
tercero. El requisito señalado en la letra g) del apartado 1 de dicho resuelvo se acreditará
mediante declaración responsable, efectuada a través el modelo normalizado de solicitud,
y, adicionalmente, mediante certificación catastral, de acuerdo con la letra b) del apartado
2 del resuelvo sexto.
3. La presentación de la solicitud se acomodará las siguientes reglas:
a) Las personas físicas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dirigirán su solicitud a la Secretaría General de Vivienda,
Arquitectura y Regeneración Urbana, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en el Punto de Acceso General Electrónico http://www.juntaex.es y presentarán
dicho modelo normalizado, junto con el resto de documentos que deben acompañarlo: