Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Ayudas. (2024062442)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
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Miércoles 24 de julio de 2024

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2022-2025; los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios; la documentación
que deben acompañar a su solicitud; la cuantía y abono de la ayuda pública; y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma; respetando en todo caso
la normativa estatal.
El artículo 7 de la Orden de la Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda, de 13 de septiembre de 2022, establece que el procedimiento de concesión de las ayudas estatales para
la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño será el de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de
conformidad con los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este programa de ayudas da cumplimiento a lo recogido en el artículo 44 de la Ley 3/2022, de
17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial. Por ese motivo se considera
una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y
territorial.
La convocatoria de las subvenciones se efectúa por resolución de la persona titular de la secretaría general competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE
n.º 59, de 25 de marzo).
Bajo la superior autoridad y dependencia del Consejero de Infraestructuras, Transporte y
Vivienda y en el ámbito de sus competencias, corresponde, pues, a la Secretaría General
realizar la convocatoria de las ayudas estatales para la adquisición de vivienda habitual y
permanente localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, objeto de
la presente resolución.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 35,
de 26 de marzo), y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa autorización del Consejo de Gobierno en su
sesión del día 9 de julio de 2024.
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas estatales para
la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio o núcleo de
población de pequeño tamaño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura,