Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0020)
Edicto de 10 de julio de 2024 sobre aprobación del Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

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4. La aplicación contable, con el detalle de las cantidades recaudadas por ejercicios y tipos de
multas se efectuará trimestralmente. Asimismo, se realizará trimestralmente la transferencia las cantidades recaudadas una vez practicados los descuentos a que se hace referencia
en la estipulación sexta.
5. Con independencia de la información facilitada sobre los derechos reconocidos, los anulados y los recaudados que figura en la remisión de cuentas anuales, el Ayuntamiento podrá
extraer de la aplicación de multas los necesarios informes de gestión para el adecuado
seguimiento y control del servicio.
Sexta. Ingresos de la diputación.
1. La prestación del servicio que se deriva de esta delegación, comportará la compensación
de las siguientes cantidades en concepto de premio de cobranza:
1) E
 l 30% del principal recaudado en periodo voluntario.
2) E
 l 50% del principal recaudado en periodo ejecutivo.
3) E
 l 100% de los recargos, intereses y costas generados en el periodo ejecutivo.
2. E
 l importe correspondiente al premio de cobranza podrá ser descontado de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a favor del Ayuntamiento.
3. En los casos en que el Ayuntamiento solicite hardware u otros medios materiales para la
automatización del procedimiento, tales como unidades de PDA, impresoras, TPVs u otros
equipos, deberá abonar al O.A.R.G.T. las siguientes contraprestaciones por el uso de los
equipos puestos a su disposición. Estas contraprestaciones serán liquidadas periódicamente por el OARGT y podrán ser descontadas de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a favor del Ayuntamiento.
Por el uso de equipos cedidos con mantenimiento incluido: el 3,00% del coste de adquisición por cada mes desde su puesta a disposición
Por el uso de equipos cedidos sin mantenimiento incluido: el 2,00% del coste de adquisición
por cada mes desde su puesta a disposición
El Ayuntamiento responderá del buen estado de los equipos, y en caso de finalización del
presente convenio y estará obligado a devolverlos al OARGT en perfecto estado de uso en
tanto los equipos no tengan una antigüedad superior a 5 años contados desde su adquisición. Transcurridos 5 años desde la adquisición de cada equipamiento, el Ayuntamiento
podrá solicitar la reposición de los mismos por unos nuevos.