Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0020)
Edicto de 10 de julio de 2024 sobre aprobación del Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de Valdecañas de Tajo y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
11 páginas totales
Página
NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024

36967

o) Cuantos otros actos sean precisos para garantizar el efectivo cumplimiento de las anteriores.
En virtud de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, se encomienda al OARGT la instrucción del procedimiento sancionador así como la notificación de los actos administrativos
dictados en el mismo, no suponiendo, por ello, cesión de la titularidad de la competencia,
siendo responsabilidad del Ayuntamiento dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad.
Tercera. Normas de funcionamiento y ejercicio de las facultades.
a) Iniciación:


1. El OARGT deberá poner a disposición del Ayuntamiento la aplicación de gestión de
multas que permita la grabación de todos los datos precisos y actos que se deriven
del procedimiento, así como el conocimiento puntual del estado de los expedientes
sancionadores.



2. E
 l OARGT mantendrá en todo momento actualizado el Censo de vehículos de la
Provincia según protocolo de transmisión de los datos con la Dirección Provincial de
Tráfico.



3. El OARGT adquirirá el hardware y los medios materiales necesarios para el correcto
funcionamiento del servicio, que se pondrá a disposición del Ayuntamiento para su
uso. En particular, se adquirirán, en función de las necesidades del Ayuntamiento y a
solicitud del mismo, unidades de PDAs, impresoras, escáners y TPVs, por los cuales
el OARGT percibirá la contraprestación económica que en su momento se establezca
en la correspondiente ordenanza fiscal, o en su defecto en el presente convenio. Estas contraprestaciones serán compensadas de las sucesivas entregas a cuenta de la
recaudación.



4. A
 l objeto de evitar la prescripción, el OARGT determinará los plazos y especificaciones a que deberán ajustarse todas las fases del procedimiento, pudiendo, en su caso,
rechazar actuaciones concretas de cada fase atendiendo a la fecha límite de la misma. En todo caso el OARGT podrá rechazar aquellas grabaciones de denuncias en las
que hayan transcurrido más de 30 días desde la fecha de la infracción denunciada.



5. E
 l Ayuntamiento, en el caso de contar con ordenanza municipal reguladora del tráfico, deberá mantener actualizado en todo momento el cuadro de infracciones e
importes que contiene la aplicación de gestión de multas en función de las modificaciones realizadas en la correspondiente Ordenanza en materia de tráfico, debiendo
comunicar al OARGT cualquier modificación o cambio que se efectúe.