Diputación Provincial De Cáceres. Tributos. (2024ED0019)
Edicto de 10 de julio de 2024 sobre aprobación del Convenio de delegación entre el Ayuntamiento de Campillo de Deleitosa y el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excelentísima Diputación Provincial de Cáceres, para la gestión y recaudación de multas por infracciones a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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NÚMERO 143
Miércoles 24 de julio de 2024
36960
4. L
a aplicación contable, con el detalle de las cantidades recaudadas por ejercicios y tipos de
multas se efectuará trimestralmente. Asimismo, se realizará trimestralmente la transferencia las cantidades recaudadas una vez practicados los descuentos a que se hace referencia
en la estipulación sexta.
5. C
on independencia de la información facilitada sobre los derechos reconocidos, los anulados y los recaudados que figura en la remisión de cuentas anuales, el Ayuntamiento podrá
extraer de la aplicación de multas los necesarios informes de gestión para el adecuado
seguimiento y control del servicio.
Sexta. Ingresos de la diputación.
1. L
a prestación del servicio que se deriva de esta delegación, comportará la compensación
de las siguientes cantidades en concepto de premio de cobranza:
1) E
l 30% del principal recaudado en periodo voluntario.
2) E
l 50% del principal recaudado en periodo ejecutivo.
3) E
l 100% de los recargos, intereses y costas generados en el periodo ejecutivo.
2. E
l importe correspondiente al premio de cobranza podrá ser descontado de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a favor del Ayuntamiento.
3. E
n los casos en que el Ayuntamiento solicite hardware u otros medios materiales para la
automatización del procedimiento, tales como unidades de PDA, impresoras, TPVs u otros
equipos, deberá abonar al OARGT las siguientes contraprestaciones por el uso de los equipos puestos a su disposición. Estas contraprestaciones serán liquidadas periódicamente por
el OARGT y podrán ser descontadas de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a
favor del Ayuntamiento.
Por el uso de equipos cedidos con mantenimiento incluido: el 3,00% del coste de adquisición por cada mes desde su puesta a disposición
Por el uso de equipos cedidos sin mantenimiento incluido: el 2,00% del coste de adquisición
por cada mes desde su puesta a disposición
El Ayuntamiento responderá del buen estado de los equipos, y en caso de finalización del
presente convenio y estará obligado a devolverlos al OARGT en perfecto estado de uso en
tanto los equipos no tengan una antigüedad superior a 5 años contados desde su adquisición. Transcurridos 5 años desde la adquisición de cada equipamiento, el Ayuntamiento
podrá solicitar la reposición de los mismos por unos nuevos.
Miércoles 24 de julio de 2024
36960
4. L
a aplicación contable, con el detalle de las cantidades recaudadas por ejercicios y tipos de
multas se efectuará trimestralmente. Asimismo, se realizará trimestralmente la transferencia las cantidades recaudadas una vez practicados los descuentos a que se hace referencia
en la estipulación sexta.
5. C
on independencia de la información facilitada sobre los derechos reconocidos, los anulados y los recaudados que figura en la remisión de cuentas anuales, el Ayuntamiento podrá
extraer de la aplicación de multas los necesarios informes de gestión para el adecuado
seguimiento y control del servicio.
Sexta. Ingresos de la diputación.
1. L
a prestación del servicio que se deriva de esta delegación, comportará la compensación
de las siguientes cantidades en concepto de premio de cobranza:
1) E
l 30% del principal recaudado en periodo voluntario.
2) E
l 50% del principal recaudado en periodo ejecutivo.
3) E
l 100% de los recargos, intereses y costas generados en el periodo ejecutivo.
2. E
l importe correspondiente al premio de cobranza podrá ser descontado de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a favor del Ayuntamiento.
3. E
n los casos en que el Ayuntamiento solicite hardware u otros medios materiales para la
automatización del procedimiento, tales como unidades de PDA, impresoras, TPVs u otros
equipos, deberá abonar al OARGT las siguientes contraprestaciones por el uso de los equipos puestos a su disposición. Estas contraprestaciones serán liquidadas periódicamente por
el OARGT y podrán ser descontadas de las liquidaciones de ingresos que se practiquen a
favor del Ayuntamiento.
Por el uso de equipos cedidos con mantenimiento incluido: el 3,00% del coste de adquisición por cada mes desde su puesta a disposición
Por el uso de equipos cedidos sin mantenimiento incluido: el 2,00% del coste de adquisición
por cada mes desde su puesta a disposición
El Ayuntamiento responderá del buen estado de los equipos, y en caso de finalización del
presente convenio y estará obligado a devolverlos al OARGT en perfecto estado de uso en
tanto los equipos no tengan una antigüedad superior a 5 años contados desde su adquisición. Transcurridos 5 años desde la adquisición de cada equipamiento, el Ayuntamiento
podrá solicitar la reposición de los mismos por unos nuevos.