Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062266)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a personas trabajadoras desempleadas, que participen en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo).
Segundo. Ámbito de aplicación de la convocatoria.
1. C
 on cargo a la presente convocatoria podrán financiarse las becas y ayudas derivadas de
la participación en las siguientes acciones formativas y, en su caso, en las prácticas profesionales no laborales vinculadas a dichas acciones, incluidas en la oferta formativa pública
del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas,
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
a) Las acciones formativas financiadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo a través de subvenciones concedidas en el ejercicio de 2024 y en el ejercicio de 2025.
b) Las acciones formativas ejecutadas, en el ejercicio de 2024 y en el ejercicio de 2025,
a través de centros de la red pública de formación profesional pertenecientes a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o a través de medios propios del
Servicio Extremeño Público de Empleo, bien a través de sus centros propios o mediante encargos a empresas públicas, consideradas como medio propio del organismo, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
c) Las acciones formativas ejecutadas, en el ejercicio de 2024 y en el ejercicio de 2025,
aplicando el régimen de contratación pública u otras fórmulas de financiación distintas
a las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de dicha orden.
d) Las acciones formativas que hayan sido autorizadas, en el ejercicio de 2024 y en el
ejercicio de 2025, a centros de formación de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 b)
de la citada orden.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta de la Orden de 27 de
marzo de 2023, podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria las solicitudes
de becas y/o ayudas derivadas de la participación en acciones formativas y, en su caso,
prácticas profesionales no laborales, incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria
aprobada mediante Resolución de 11 de mayo de 2023 (DOE n.º 99, de 25 de mayo de
2023), que hayan finalizado con posterioridad al plazo máximo de vigencia de la citada
convocatoria.
También podrán financiarse con cargo a la presente convocatoria, las solicitudes de becas
y/o ayudas que hayan visto reducido el plazo ordinario de presentación de solicitudes, a
causa de la terminación del plazo máximo de vigencia de la convocatoria aprobada mediante Resolución de 11 de mayo de 2023.