Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024062470)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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Martes 23 de julio de 2024

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Tercera. Pago de la ayuda concedida.
De acuerdo con lo señalado en el resuelvo decimoquinto de la Convocatoria:
a) El pago de la subvención se realizará en un único abono, por el importe de la ayuda
concedida y estará exento de la prestación de garantías, todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2021, de 23 de marzo, de subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El pago de la ayuda requiere la previa justificación de, al menos, el 50% de la ayuda
concedida.
c) Tendrá la consideración de anticipado la parte del pago correspondiente a los gastos
pendientes de justificar y no tenidos en cuenta para el abono de la ayuda concedida.
d) El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el apartado
4 de la solicitud (anexo I). Esta cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. SI no se encuentra activa, o el interesado quiera
proceder a la nueva alta, deberá hacerlo a través del trámite “Alta de terceros” de la
Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, Sede Junta Extremadura.
Cuarta. Reintegros y pérdida del derecho al cobro.
En el caso de que la federación beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se le requerirá para que la presente en el plazo de 10 días hábiles, advirtiéndole que si
no lo hiciera se declarará la pérdida del derecho al cobro o en su caso al reintegro de la ayuda
efectivamente abonada con los intereses que corresponda, previa resolución de la Secretaría
General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social.
Cuando se aprecie la existencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo
43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se iniciará de oficio mediante acuerdo del órgano competente el procedimiento
para declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora, desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde
la procedencia del reintegro. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos
de derecho público, siendo la Secretaría General de la Consejería de Presidencia; Interior y
Diálogo Social el órgano competente para iniciar el procedimiento y, en su caso, revocar la
ayuda y exigir el reintegro en período voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación
ejecutiva a la Consejería competente en materia de Hacienda
El interés de demora aplicable en materia de reintegro de la ayuda será el establecido en el
artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril. No obstante, cuando se produzca la devolución