Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024062470)
Resolución de 21 de mayo de 2024, de la Dirección General de Acción Exterior, de concesión de las ayudas destinadas al Programa II de actividades de las federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, para el ejercicio 2024.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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Cuarto. Instruidos los expedientes, las tres entidades que solicitan la ayuda y que cumplen
los requisitos para obtener la condición de beneficiarias, son valoradas por la Comisión de
Valoración reunida en sesión del día 9 de abril de 2024, emitiendo informe ordenado de las
solicitudes de acuerdo con la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración
y concretando la cuantía de la ayuda en aplicación de lo establecido en la Resolución de convocatoria.
Quinto. Con fecha 15 de abril de 2024, se emite propuesta de resolución de concesión por el
Director General de Acción Exterior como instructor del procedimiento.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Conforme al artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de
20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías
que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, la Secretaría General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Diálogo Social es el órgano competente para conceder la presente
subvención. Dicha competencia se encuentra delegada en el Director General de Acción Exterior en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se
delega el ejercicio de determinadas competencias, así como la firma de resoluciones y actos,
publicada en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Segundo. Entidades beneficiarias. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las
federaciones de comunidades extremeñas en el exterior, considerando como tales aquellas
asociaciones que cumplan los requisitos exigidos en la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del
Estatuto de los Extremeños en el Exterior y se encuentren inscritas en el Registro Oficial de
Comunidades Extremeñas en el Exterior, regulado por el Decreto 27/2011, de 18 de marzo,
por el que se regula el Registro Oficial y el reconocimiento de las Comunidades Extremeñas en
el Exterior. Además de lo establecido en el apartado anterior, deberán cumplir los requisitos
siguientes: a) No encontrarse incursas en alguna de las circunstancias que impiden obtener
la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b)
Presentar una Memoria con el proyecto de las actividades que prevean realizar durante el año
de la respectiva convocatoria.
Tercero. Procedimiento de concesión y de la convocatoria. Las ayudas se tramitarán
mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.