Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2024062490)
Resolución de 11 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2024.
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Martes 23 de julio de 2024

Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
demás normativa aplicable al efecto, en ejercicio de la competencia conferida y previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de julio de 2024,
RESUELVO:
Primero. Objeto y finalidad.
1. El objeto de la presente resolución es realizar la convocatoria abierta para la concesión
de subvenciones, en régimen de concesión directa, para la financiación de proyectos de
cooperación internacional para el desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el título I (Disposiciones Generales) y en el capítulo III (Subvenciones a proyectos de Cooperación para
el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa) del título II (Disposiciones Específicas) del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo (DOE
núm. 28, de 11 de febrero).
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 del citado Decreto 5/2019, de 5 de
febrero, estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que tengan como finalidad contribuir al desarrollo humano y
sostenible de la población de los países socios, proyectos de educación para la ciudadanía
global, proyectos y acciones de formación, investigación y asistencias técnicas vinculados
a los objetivos y ámbitos estratégicos establecidos en el Plan General de la Cooperación
Extremeña.
3. Los proyectos que se presenten en el marco de esta convocatoria se implementarán conforme a las modalidades de cooperación directa o concertada, previstas en el artículo 3
apartados 1 y 2 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero.
4. E
 l ámbito geográfico de ejecución de los proyectos financiados será el indicado en cada
uno de ellos.
Segundo. Entidades beneficiarias.
Conforme a lo establecido en el artículo 43 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, podrán tener
acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones, cuando cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 4:
1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y otras entidades privadas
sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo
10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.