Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062515)
Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a desempleados, que participen en acciones formativas no conducentes a certificados profesionales y prácticas profesionales no laborales incluidas en la oferta formativa del SEXPE dirigida a desempleados.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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2. Una vez iniciada la acción formativa o las prácticas profesionales no laborales o, en su
caso, producida la incorporación de la persona participante, se interrumpirá la percepción
de la beca y/o ayuda durante el tiempo en que el/la alumno/a no mantenga la condición
de persona desempleada.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la convocatoria son las contenidas en la Orden de 27 de marzo
de 2023, por la que se regula la programación, gestión y control de la oferta de formación
profesional para el empleo dirigida a personas trabajadoras desempleadas y se establecen
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a su financiación, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 62, de 30 de marzo).
Cuarto. Cuantía total convocatoria.
1. La cuantía total prevista inicialmente para el periodo de vigencia de la presente convocatoria asciende a 500.000 euros, con cargo a los créditos autorizados en la aplicación presupuestaria 140130000 G/242B/48000 TE24001002, en el proyecto 20020502 “Becas y
Ayudas a alumnos correspondientes a acciones formativas”, con fuente de financiación de
Transferencias del Estado, con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad 2024: 350.000,00 €.
Anualidad 2025: 150.000,00 €.
2. Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, en los
términos previstos en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index ), así como en el Portal de
Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es), conforme
lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de
Extremadura.
Quinto. Cuantía individualizada de las becas y ayudas.
Las becas y ayudas tendrán la cuantía máxima señalada en el anexo I de la resolución de
convocatoria.