Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2024062514)
Extracto de la Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a alumnos de acciones formativas conducentes a certificados profesionales dirigidas a personas desempleadas.
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NÚMERO 142
Martes 23 de julio de 2024

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EXTRACTO de la Resolución de 25 de junio de 2024, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de becas y ayudas a alumnos
de acciones formativas conducentes a certificados profesionales dirigidas a
personas desempleadas. (2024062514)
BDNS(Identif.): 775585
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la resolución arriba referenciada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
((http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Convocatoria de 2024 de becas y de ayudas a que tengan derecho las personas trabajadoras
desempleadas que participen en las acciones formativas conducentes a certificados profesionales y, en su caso, prácticas profesionales no laborales vinculadas a las mismas, incluidas
en la oferta formativa pública del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a personas
trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Personas beneficiarias.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las becas y/o ayudas financiadas con cargo a la convocatoria las
personas trabajadoras desempleadas, que participen en las acciones formativas conducentes a certificados profesionales y, en su caso, prácticas profesionales no laborales asociadas
a las mismas, incluidas en el ámbito de aplicación de la convocatoria, que reúnan los requisitos específicos para acceder a las becas y/o a cada una de las modalidades de ayudas
previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Orden de 27 de marzo de 2023.
A efectos de lo anterior, se considerarán como personas trabajadoras desempleadas a
aquellas que se encuentren inscritas como tales en el Servicio Extremeño Público de Empleo, incluyendo las personas trabajadoras agrarias. No será precisa la inscripción como
demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el
supuesto de jóvenes inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
La consideración como persona trabajadora desempleada o no desempleada vendrá determinada por la situación laboral en que se halle la persona solicitante el día de inicio de la
acción formativa o de las prácticas profesionales no laborales o, en su caso, el día de su
incorporación, si esta es posterior al inicio de la acción formativa.