Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2024062458)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consejero, relativa a la modificación puntual de la ordenación estructural del Plan General Municipal de Plasencia, consistente en la delimitación del sector SR-17 "La Vinosilla", con la reclasificación de terrenos de suelo no urbanizable a suelo urbanizable de uso residencial para la regularización de actuaciones clandestinas (M-013).
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024
36579
2. C
aracterísticas esenciales de la nueva ordenación:
Este nuevo sector S-R17 plantea una ordenación estructural ajustada a los indicadores y
estándares de sostenibilidad urbana fijados en el artículo 12 de la LOTUSEX.
Se produce por tanto reclasificación de suelo, partiendo de un Suelo No Urbanizable Común,
se delimita un sector de suelo urbanizable. Se pretende así racionalizar la ordenación de
todo el ámbito afectado con el objetivo de posibilitar su desarrollo de una manera coherente de acuerdo con la LOTUSEX en sus determinaciones de ordenación estructural y con el
propio PGM en las de ordenación detallada.
Esta modificación surge para dar cabida, dentro del contexto de la Ordenación General del
Municipio contenido en el Plan vigente, a las iniciativas previstas en el mismo y se inscribe
dentro de la flexibilidad necesaria para adaptar el modelo global diseñado a las nuevas
situaciones sociales, económicas y urbanísticas surgidas por el transcurso del tiempo.
La modificación se apoya en el interés general que para el municipio supone la regularización de actuaciones clandestinas existentes, para conseguir su incorporación de manera
ordenada y ajustada a la legalidad urbanística. Para ello se plantea la creación de un sector
de suelo urbanizable cuya transformación urbanística permitirá, a la postre, la legalización
de las edificaciones existentes en el ámbito.
La ubicación del nuevo suelo urbanizable no representa problemas para la conexión con
las redes urbanas municipales (abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica y acceso rodado) y no supone aumento alguno que pueda agotar recursos ni
saturar las infraestructuras, por lo que se asegura el respeto por el modelo de crecimiento
del municipio.
Por otro lado, queda justificado que en ningún caso lo propuesto desvirtúa la ordenación
originaria en tanto que la solución propuesta responde a las necesidades y objetivos originales plasmados en el plan, ya que permite la regularización de actuaciones clandestinas.
De acuerdo con lo indicado anteriormente se cumplen los requisitos necesarios para hacer viable su desarrollo dado que es posible el cumplimiento de los deberes derivados
de la actuación urbanizadora y que son los de cesión, ejecución de la urbanización y
equidistribución.
El estudio de la edificabilidad propuesto en la modificación se realiza considerando los criterios del PGM para los sectores de uso residencial que se delimiten para la regularización
de actuaciones clandestinas, manteniendo aquellos parámetros compatibles con los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana que habrán de emplear los instrumentos de
ordenación, y adaptando el resto, por lo que se plantea lo siguiente:
Lunes 22 de julio de 2024
36579
2. C
aracterísticas esenciales de la nueva ordenación:
Este nuevo sector S-R17 plantea una ordenación estructural ajustada a los indicadores y
estándares de sostenibilidad urbana fijados en el artículo 12 de la LOTUSEX.
Se produce por tanto reclasificación de suelo, partiendo de un Suelo No Urbanizable Común,
se delimita un sector de suelo urbanizable. Se pretende así racionalizar la ordenación de
todo el ámbito afectado con el objetivo de posibilitar su desarrollo de una manera coherente de acuerdo con la LOTUSEX en sus determinaciones de ordenación estructural y con el
propio PGM en las de ordenación detallada.
Esta modificación surge para dar cabida, dentro del contexto de la Ordenación General del
Municipio contenido en el Plan vigente, a las iniciativas previstas en el mismo y se inscribe
dentro de la flexibilidad necesaria para adaptar el modelo global diseñado a las nuevas
situaciones sociales, económicas y urbanísticas surgidas por el transcurso del tiempo.
La modificación se apoya en el interés general que para el municipio supone la regularización de actuaciones clandestinas existentes, para conseguir su incorporación de manera
ordenada y ajustada a la legalidad urbanística. Para ello se plantea la creación de un sector
de suelo urbanizable cuya transformación urbanística permitirá, a la postre, la legalización
de las edificaciones existentes en el ámbito.
La ubicación del nuevo suelo urbanizable no representa problemas para la conexión con
las redes urbanas municipales (abastecimiento de agua, saneamiento, suministro de energía eléctrica y acceso rodado) y no supone aumento alguno que pueda agotar recursos ni
saturar las infraestructuras, por lo que se asegura el respeto por el modelo de crecimiento
del municipio.
Por otro lado, queda justificado que en ningún caso lo propuesto desvirtúa la ordenación
originaria en tanto que la solución propuesta responde a las necesidades y objetivos originales plasmados en el plan, ya que permite la regularización de actuaciones clandestinas.
De acuerdo con lo indicado anteriormente se cumplen los requisitos necesarios para hacer viable su desarrollo dado que es posible el cumplimiento de los deberes derivados
de la actuación urbanizadora y que son los de cesión, ejecución de la urbanización y
equidistribución.
El estudio de la edificabilidad propuesto en la modificación se realiza considerando los criterios del PGM para los sectores de uso residencial que se delimiten para la regularización
de actuaciones clandestinas, manteniendo aquellos parámetros compatibles con los indicadores y estándares de sostenibilidad urbana que habrán de emplear los instrumentos de
ordenación, y adaptando el resto, por lo que se plantea lo siguiente: