Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Montes. (2024062468)
Resolución de 12 de julio de 2024, del Consejero, por la que se modifica la Resolución de 18 de junio de 2024, por la que se ordena la inclusión de varias parcelas en el monte de utilidad pública n.º 45 "Porrino y otros" sito en el término municipal de Salvaleón, al haber acordado el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de utilidad pública de las mismas y su inclusión en aquel catálogo.
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NÚMERO 141

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Lunes 22 de julio de 2024

Cuarto. Disponer que esta modificación se refiere, única y exclusivamente, a los aspectos de
la Resolución de 18 de junio de 2024 indicados en los apartados anteriores, permaneciendo
idéntico el resto de su contenido.
Quinto. Disponer que, junto a la Resolución de 18 de junio de 2024, se dé traslado de esta al
Ministerio competente en materia forestal, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 16.2
de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Sexto. Disponer que, junto a la Resolución de 18 de junio de 2024, se dé traslado de esta al
Registro de la Propiedad del distrito correspondiente y a la Gerencia Territorial del Catastro en
Badajoz, con el fin de que se practiquen las anotaciones que procedan.
Séptimo. Disponer que se notifique esta Resolución al Ayuntamiento de Salvaleón, a cuya
instancia se inició el procedimiento que ha finalizado con la declaración de la utilidad pública
de la superficie total de las parcelas 416 y 422 y una parte de la de las parcelas 412, 414, 415
y 420, todas del polígono 12 de su término municipal, de las que es titular, para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Octavo. Disponer que esta resolución se publique en el Diario Oficial de Extremadura, para
general conocimiento.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 103.d) de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo
con los artículos 10, 14, 46.1 y relacionados de la Ley 29/1998 de 13 de julio reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante lo anterior, podrá interponerse con
carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución,
advirtiéndose que, en este último caso, no podrá interponerse recurso contencioso hasta que
sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio
de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
Mérida, 12 de julio de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
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