Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062462)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la concesión definitiva a "Radio Interior, SLU" de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Villanueva de la Serena (Badajoz), con la frecuencia 94.9 Mhz.
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024

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sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las
Empresas concesionarias, habiendo de continuar su tramitación de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo.
En tal sentido se pronuncia también el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación
Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019,
de 6 de marzo– que, en el apartado 1 de su disposición transitoria segunda, señala que “los
procesos de adjudicación de concesiones para la gestión indirecta del servicio de radio y televisión de ámbito autonómico no resueltos antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2010,
de 31 de marzo, continuarán su tramitación de acuerdo con la normativa que regulaba el
procedimiento de concesión”.
Tercero. La Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura es
la competente en materia de radiodifusión y televisión, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la
denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con el artículo 11 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de
Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora en
ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el presente
Decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
En este sentido, el citado Decreto 131/1994 establece –en su artículo 13– que “finalizada la
instalación (requerida para el funcionamiento de la emisora), el adjudicatario lo pondrá en
conocimiento de la Consejería (actualmente, Hacienda y Administración Pública), conforme a
lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fin de que se lleve a cabo
la inspección técnica final y, en su caso, se proceda a la aprobación técnica definitiva por la
Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública)”; si bien las modificaciones realizadas respecto del procedimiento de aprobación técnica definitiva de las instalaciones por parte del Ministerio competente –la última de ellas incorporada en el Real Decreto
123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio