Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024062461)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura relativo a la adjudicación definitiva, a "Radio Interior, SLU", de la concesión administrativa para la explotación, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Don Benito (Badajoz), con la frecuencia 97.3 Mhz.
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Lunes 22 de julio de 2024

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difusión”, en concreto, por “concesión definitiva”, mediante Modelo 050, con una cuantía de
1.560 €.
Octavo. Con fecha de 18 de junio de 2024 se redacta un informe-propuesta del Jefe de Servicio de Comunicación Audiovisual relativo a la concesión definitiva a Radio Interior SLU de la
emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter
comercial, en la localidad de Don Benito (Badajoz), con la frecuencia 97.3 Mhz.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo
10.1.8 de su Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución en materia de prensa, radio y televisión y otros medios de comunicación,
correspondiéndole desarrollar, ejecutar y, en su caso, complementar la normativa del Estado
en esta materia, mediante la legislación propia de desarrollo, la potestad reglamentaria y la
función ejecutiva.
El traspaso efectivo de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura –en materia de radiodifusión– se realizó en virtud del Real Decreto 2167/1993, de
10 de diciembre.
En ejercicio de sus competencias de desarrollo normativo, la Comunidad Autónoma de Extremadura dictó, en su momento, el Decreto 131/1994, de 14 de noviembre, por el que se regula
el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia e inscripción en el Registro de las Empresas concesionarias y, más recientemente, el Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo, al objeto de
regular el ejercicio de las competencias que, como autoridad audiovisual, corresponden a su
Administración en relación con la prestación de los servicios de comunicación audiovisual, en
su ámbito territorial y sobre las bases fijadas en la correspondiente normativa del Estado,
esto es, la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual que recoge
el régimen jurídico básico para la prestación de servicios de comunicación audiovisual (radiofónicos, televisivos y conexos e interactivos).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, al concurso (procedimiento) de referencia –no resuelto antes de la entrada en vigor de la citada Ley General de la
Comunicación Audiovisual– le será de aplicación la normativa vigente en el momento de su
convocatoria; esto es, le será de aplicación, entre otras, lo dispuesto en el Decreto 131/1994,
de 14 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de emisoras de radiodifu-