Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2024062459)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 300/2024, de 7 de mayo, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 377/2023.
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Lunes 22 de julio de 2024

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se
dispone la ejecución de la sentencia n.º 300/2024, de 7 de mayo, dictada por
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el procedimiento ordinario n.º 377/2023. (2024062459)
En el procedimiento ordinario n.º 377/2023, promovido por el Procurador D. Jesús Fernández
de las Heras, en nombre y representación de Astibot, Ingeniería Informática, Robótica Y Domótica, SL, contra la Resolución del Secretario General de la Consejera de Educación y Empleo (en la actualidad de Educación, Ciencia y Formación Profesional), de fecha 25/05/2023,
que resuelve la imposición de cuatro penalidades a la empresa Astibot, Ingeniería informática,
robótica y domótica, SL, en la licitación del expediente de contratación relativo al contrato de
“Servicio de desarrollo y optimización de la plataforma educativa “ESCHOLARIUM”, asistencia
para su puesta a disposición y aprovechamiento, ampliación y mejora de todos sus módulos.
Lote 1”, se ha dictado sentencia n.º 300/2024, de 7 de mayo de 2024.
La sentencia ha adquirido firmeza, según se informa mediante decreto del indicado Tribunal,
de fecha 5 de julio de 2024.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su
Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece: “Corresponde la
ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que
legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por
razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,