Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062419)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y el Ayuntamiento de Montehermoso, para la implantación del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
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NÚMERO 141
Lunes 22 de julio de 2024

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plena capacidad de obrar, constituyéndose para representar a los municipios asociados ante
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, encontrándose entre sus finalidades, la representación de los intereses de los Entes Locales ante las instancias políticas
y administrativas de su ámbito territorial en orden a la consecución de los objetivos políticos
y sociales que les competen, procurar el mejor funcionamiento de los Servicios Públicos, así
como prestar servicios y gestiones de asuntos comunes.
La Disposición adicional tercera de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía
municipal de Extremadura, establece que la Federación Extremeña de Municipios y Provincias
podrá celebrar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 59.5 del Estatuto de Autonomía
de Extremadura, convenios con las distintas administraciones públicas para el cumplimiento
de sus fines.
Fruto de ese poder de representación, se firmó el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y la Federación de Municipios y
Provincias de Extremadura por el que se implementa la figura del Tribunal Único en los procesos de selección para la cobertura de plazas en las plantillas de Policía Local de Extremadura.
En los Anexos I y II de dicho convenio figuran, respectivamente, por un lado el modelo de
convenio a suscribir con cada ayuntamiento o grupos de ayuntamientos para articular la delegación de competencias de éstos en la Junta de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de policía Local, para la selección de personal de policía
local en los términos que se reflejan en dicho modelo, y por otro, el modelo de comunicación
(Anexo II) a través del cual, los ayuntamientos que previamente hayan suscrito el modelo de
convenio contenido en el Anexo I, comunicarán cada año en los plazos establecidos la plaza o
plazas que tengan que ser incluidas en cada procedimiento de selección a través del Tribunal
Único.
Quinto. Por su parte, el artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, atribuye a las Corporaciones la competencia para la selección de su personal funcionario.
El artículo 47.2. h) de dicha Ley atribuye a los Plenos de las Corporaciones Locales la competencia para aprobar la “Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones
públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por
otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente”.
Por último, el artículo 57 del mismo cuerpo legal determina que la cooperación económica,
técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración de las Comunidades
Autónomas, en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las