Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062452)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 73,79 ha, totalizando 121,79 ha de cultivos leñosos y hortícolas, en la finca "Somera", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/1417.
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NÚMERO 140

36379

Viernes 19 de julio de 2024

B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, con fecha 10 de noviembre de 2021, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado
con una “X” aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a
dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS

RESPUESTAS

Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de
Sostenibilidad

X

Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural

-

Confederación Hidrográfica del Guadiana

X

Servicio de Producción Agraria. Dirección General de Agricultura y Ganadería

X

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

-

Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo y Ordenación
del Territorio

X

Servicio de Urbanismo. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio

-

Servicio de Infraestructuras Rurales. Secretaría General de Población y Desarrollo
Rural

X

Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal

X

A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los
informes recibidos.
1. E
 l día 15 de noviembre de 2021, el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, emite informe en el que una vez descrita las condiciones
de los cultivos y de la modificación de la concesión de aguas indica que, tanto los recintos en los que se va a proceder a la plantación de cultivos leñosos perennes como los
recintos que se van a dedicar a cultivos hortícolas de regadío son recintos con uso agrícola Tierra Arable (TA). De este modo, no precisa de autorización administrativa para el
cambio de cultivo salvo en los recintos incluidos en la Red Natura 2000 que necesitarán
informe de afección por parte del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Por ello, teniendo
en cuenta las condiciones descritas, informa que no hay inconvenientes derivados de
la modificación de la concesión de aguas superficiales, de la ampliación de la superficie