Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062452)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 73,79 ha, totalizando 121,79 ha de cultivos leñosos y hortícolas, en la finca "Somera", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/1417.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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2. C
 onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental
que ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las
medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de
Vigilancia Ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento
de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También
tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito
de actuación del proyecto.
3. A
 ntes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la
totalidad de la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de
la balsa, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los
informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. D
 urante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las
obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma
de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la
presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de
los elementos ambientales relevantes.
5. D
 urante la fase de explotación, el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental deberá
verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto.
6. S
 iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial
con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. S
 i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o
química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia
de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que
pudiera verse afectada, etc., la promotora quedará obligada a adoptar medidas adicio-