Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062452)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de características de una concesión de aguas superficiales del río Zújar, consistente en la ampliación de la superficie de riego en 73,79 ha, totalizando 121,79 ha de cultivos leñosos y hortícolas, en la finca "Somera", en el término municipal de Villanueva de la Serena (Badajoz). Expte.: IA20/1417.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024

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Mediante la consolidación de las lindes con vegetación natural y el mantenimiento de
una cubierta vegetal entre las calles de la plantación, se considera que la afección paisajística será compatible, teniendo en cuenta que nos encontramos en una comarca
donde abundan los mosaicos de cultivos permanentes y anuales.
La actuación, en cualquier caso, no implicará la corta o eliminación de arbolado autóctono o el soterramiento de vegetación ribereña palustre.
C.2.6. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se habrá visto afectada durante la fase de construcción por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de
tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos
de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las
obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos y el funcionamiento de los equipos de bombeo, teniendo estos una
baja incidencia sobre el entorno mediante el cumplimiento de toda la normativa relativa
al ruido. La contaminación lumínica es mínima o inexistente.
C.2.7. Patrimonio arqueológico y dominio público.
En cuanto al patrimonio cultural, según los datos recogidos en la Carta Arqueológica de
Extremadura hay dos yacimientos arqueológicos en la superficie de riego ya establecida
en la concesión original (recinto 2), denominados El Caserón II y III. De cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, antes de la
ejecución del proyecto, se solicitarán las correspondientes autorizaciones de actividad
a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
En relación al dominio público hidráulico (DPH), como ya se ha indicado anteriormente, parte de la superficie de riego estaría incluida en el terreno cubierto por las aguas
durante las avenidas extraordinarias T100 y T500, así como dentro de la Zona de Flujo
Preferente (ZFP) del río Zújar y de la delimitación teórica del DPH del río Zújar o DPH
cartográfico. Por otro lado, parte de la superficie de riego se ubicaría en zona de policía
de cuatro arroyos innominados del río Zújar, los cuales constituyen el DPH del Estado.
En este sentido, se establecen obligaciones de solicitud de autorizaciones previas para
aquellas obras que se realicen en el DPH y sus zonas de servidumbre o policía.