Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024062449)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, en relación a las solicitudes presentadas al amparo de la Resolución de 22 de abril de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria pública de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de entidades de personas afectadas por una enfermedad crónica y/o de sus familiares, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 140

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Viernes 19 de julio de 2024

programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la
modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
2. A
 simismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de
la subvención según lo dispuesto en el resuelvo decimoprimero de la Resolución de 22
de abril de 2024.
9. I dentificación y publicidad.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la
financiación del proyecto objeto de subvención en los términos exigidos en la letra i) de la
cláusula 2 relativa a las obligaciones de las entidades beneficiarias.
Segundo. Desestimar las solicitudes de los interesados que se relacionan en el anexo II de
acuerdo con los motivos que se exponen en el mismo.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura surtiendo dicha
publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, así como en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de
la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
a tenor de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Portal Electrónico de Transparencia de la Junta de Extremadura, conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recurso de alzada ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales en el plazo de un mes a
contar a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que el interesado
pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Mérida, 4 de julio de 2024.
La Directora General de Planificación,
Formación y Calidad Sanitarias y
Sociosanitarias,
(PD, Resolución de 25 de
septiembre de 2023,
DOE n.º 189, de 2 de octubre de 2023),
SILVIA TORRES PILES