Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024062448)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a conceder por la Consejería de Salud y Servicios Sociales para la financiación de proyectos técnicos de ciudades saludables y sostenibles, desarrollados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 140
Viernes 19 de julio de 2024
36408
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse
la actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que
pueda desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el
desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) P
or circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que impidan realizar el programa en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que, por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del
programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la
modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
2. A
simismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de
la subvención según lo dispuesto en el resuelvo décimo de la Resolución de 26 de marzo
de 2024.
9. I dentificación y publicidad.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la
financiación del proyecto objeto de subvención en los términos exigidos en la letra i) de la
condición 2 Obligaciones de las entidades beneficiarios.
Segundo. Desestimar las solicitudes de los interesados que se relacionan en el anexo II de
acuerdo con los motivos que se exponen en el mismo.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura surtiendo dicha
publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, así como en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de
la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,
Viernes 19 de julio de 2024
36408
a) Por la concurrencia de fenómenos climatológicos que impidan el desarrollo de la actividad prevista.
b) Por la inexistencia en la localidad, en las fechas previstas, de instalación en las condiciones reglamentarias y de seguridad imprescindibles para que pueda desarrollarse
la actividad, por causas ajenas a la entidad.
c) Por la inexistencia del número de inscripciones/participantes necesarias para que
pueda desarrollarse.
d) Por la no obtención de los necesarios permisos y licencias imprescindibles para el
desarrollo de la actividad por causas ajenas a la entidad.
e) P
or circunstancias de salud pública u otras limitaciones existentes por causa de fuerza mayor que impidan realizar el programa en los términos aprobados.
En aquellos casos en los que, por la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en las letras anteriores, no fuere posible ofrecer una alternativa a la ejecución del
programa aprobado, la inejecución parcial de la subvención dará lugar además de a la
modificación de la resolución, a la minoración del importe de la subvención.
2. A
simismo, procederá la modificación de la resolución en los casos de renuncia parcial de
la subvención según lo dispuesto en el resuelvo décimo de la Resolución de 26 de marzo
de 2024.
9. I dentificación y publicidad.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad al carácter público de la
financiación del proyecto objeto de subvención en los términos exigidos en la letra i) de la
condición 2 Obligaciones de las entidades beneficiarios.
Segundo. Desestimar las solicitudes de los interesados que se relacionan en el anexo II de
acuerdo con los motivos que se exponen en el mismo.
La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura surtiendo dicha
publicación los efectos propios de la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo, así como en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, indicándose el programa y crédito presupuestario al que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de
la subvención. Igualmente, serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones,